martes, 30 de junio de 2026

BREVE CATECISMO DEL ESTADO DE NECESIDAD

 



¿Qué es el «estado de necesidad»?

Los Códigos (CIC de 1917, canon 2205, §§ 2 y 3; CIC de 1983, cánones 1323, n. 4, y 1324, § 1, n. 5) hablan del estado de necesidad. Sin embargo, no explicitan qué debe entenderse por ese término, sino que dejan la precisión de su significado a la jurisprudencia y a los doctores.

¿No podemos extraer alguna definición del estado de necesidad del contexto de los cánones?

Del contexto resulta que la necesidad es un estado en el que los bienes necesarios para la vida se encuentran en peligro, de tal modo que, para salir de él, resulta inevitable la violación de ciertas leyes.

Si el objeto de la ley es procurar el bien de la Iglesia, ¿cómo es que, en caso de necesidad, es preciso violar la ley para conseguir ese bien?

La ley regula lo que ocurre en general, pero no las situaciones particulares. Por tanto, en algunas situaciones particulares puede suceder que la ley común no sea adecuada para alcanzar el fin buscado por el legislador.

¿Qué sucede en ese caso?

En ese caso, para actuar en bien de la Iglesia, se aplican principios más elevados y generales del derecho, aunque estos aparentemente contradigan las disposiciones comunes del derecho.

¿Puede dar algún ejemplo práctico de esta doctrina?

Sí. El derecho común no permite utilizar los servicios de un sacerdote cismático (por ejemplo, ortodoxo) para recibir los sacramentos, aunque esté verdaderamente ordenado. Pero, en caso de peligro de muerte del penitente y si no hay posibilidad de recurrir a un sacerdote católico, la Iglesia permite confesarse y recibir los sacramentos de manos de un sacerdote cismático, en razón de la necesidad creada por el peligro de muerte.

¿Cuáles son las consecuencias de esta doctrina respecto de las penas previstas por el Derecho?

El Código reconoce la necesidad como una circunstancia que exime de toda pena en caso de violación de la ley (canon 1323, n. 4, del nuevo Código), siempre que la acción no sea en sí misma intrínsecamente perversa ni cause perjuicio a las almas; en este último caso, la necesidad sería solamente una circunstancia atenuante de la pena.

Además, ninguna pena latae sententiae puede afectar a quien haya actuado en tales circunstancias (Nuevo Código, canon 1324, § 3).

¿Cuándo puede existir en la Iglesia el estado de necesidad?

En la Iglesia, al igual que en la sociedad civil, es concebible un estado de necesidad o de urgencia que no puede quedar sometido a las normas del derecho positivo. Tal situación existe en la Iglesia cuando su permanencia, su orden o su actividad se ven amenazados o gravemente perjudicados. Esta amenaza puede recaer principalmente sobre la doctrina, la liturgia y la disciplina eclesiástica.

¿Existe de hecho un estado de necesidad en la Iglesia?

Sí. Su existencia ha sido reconocida por los últimos papas. Pablo VI habló del «humo de Satanás que ha entrado en el templo de Dios», así como de «un pensamiento de tipo no católico que ha llegado a prevalecer en la Iglesia»; Juan Pablo II afirmó que los católicos «se sienten dispersos, confundidos, perplejos e incluso desilusionados; se han difundido a manos llenas ideas contrarias a la Verdad revelada y enseñada siempre; se han propagado verdaderas herejías en los campos dogmático y moral, creando dudas, confusión y rebeldía; también la liturgia ha sido violada»; Benedicto XVI, poco antes de ser elegido para la cátedra de Pedro, habló de la Iglesia como de una barca que hace agua por todas partes.

¿Qué consecuencias podemos extraer en caso de existir un estado de necesidad?

El estado de necesidad justifica el derecho de necesidad. El derecho de necesidad en la Iglesia es el conjunto de normas jurídicas que tienen validez en caso de amenaza contra la continuidad o la actividad de la Iglesia.

¿Cuándo puede invocarse este derecho de necesidad?

Este derecho de necesidad solo puede invocarse cuando se han agotado todas las posibilidades de restablecer una situación normal sobre la base del derecho positivo.

Más concretamente, ¿cuál es el alcance del derecho de necesidad?

El derecho de necesidad comporta también la autorización positiva para adoptar las medidas, emprender las iniciativas y crear los organismos necesarios para que la Iglesia pueda continuar su misión de predicar la verdad divina y dispensar la gracia de Dios.

¿Cuáles son los límites de este derecho de necesidad?

El derecho de necesidad justifica únicamente las medidas que sean necesarias para la restauración de las funciones de la Iglesia. Debe observarse el principio de proporcionalidad.

¿Existe la obligación de hacer uso de este derecho de necesidad?

La Iglesia y sus órganos tienen, ante todo, el derecho, pero también el deber, de adoptar todas las medidas necesarias para alejar los peligros.

¿Qué pueden hacer los pastores de la Iglesia en una situación de necesidad?

En una situación de necesidad, los pastores de la Iglesia pueden adoptar medidas extraordinarias para proteger o restablecer la actividad de la Iglesia. Si un órgano no desempeña sus funciones necesarias o indispensables, los demás órganos tienen el derecho y el deber de ejercer el poder que poseen en la Iglesia, a fin de garantizar la vida de la Iglesia y alcanzar su finalidad. Si las autoridades eclesiásticas se niegan a hacerlo, aumenta la responsabilidad de los demás miembros de la Iglesia, pero también aumenta su competencia jurídica.

 

Según el trabajo del profesor professor Georg May sobre el Estado de necesidad  en la Iglesia.