¿Qué es
el «estado de necesidad»?
Los
Códigos (CIC de 1917, canon 2205, §§ 2 y 3; CIC de 1983, cánones 1323, n. 4, y
1324, § 1, n. 5) hablan del estado de necesidad. Sin embargo, no explicitan qué
debe entenderse por ese término, sino que dejan la precisión de su significado
a la jurisprudencia y a los doctores.
¿No
podemos extraer alguna definición del estado de necesidad del contexto de los
cánones?
Del
contexto resulta que la necesidad es un estado en el que los bienes necesarios
para la vida se encuentran en peligro, de tal modo que, para salir de él,
resulta inevitable la violación de ciertas leyes.
Si el
objeto de la ley es procurar el bien de la Iglesia, ¿cómo es que, en caso de
necesidad, es preciso violar la ley para conseguir ese bien?
La ley
regula lo que ocurre en general, pero no las situaciones particulares. Por
tanto, en algunas situaciones particulares puede suceder que la ley común no
sea adecuada para alcanzar el fin buscado por el legislador.
¿Qué
sucede en ese caso?
En ese
caso, para actuar en bien de la Iglesia, se aplican principios más elevados y
generales del derecho, aunque estos aparentemente contradigan las disposiciones
comunes del derecho.
¿Puede
dar algún ejemplo práctico de esta doctrina?
Sí. El
derecho común no permite utilizar los servicios de un sacerdote cismático (por
ejemplo, ortodoxo) para recibir los sacramentos, aunque esté verdaderamente
ordenado. Pero, en caso de peligro de muerte del penitente y si no hay
posibilidad de recurrir a un sacerdote católico, la Iglesia permite confesarse
y recibir los sacramentos de manos de un sacerdote cismático, en razón de la
necesidad creada por el peligro de muerte.
¿Cuáles
son las consecuencias de esta doctrina respecto de las penas previstas por el
Derecho?
El Código
reconoce la necesidad como una circunstancia que exime de toda pena en caso de
violación de la ley (canon 1323, n. 4, del nuevo Código), siempre que la acción
no sea en sí misma intrínsecamente perversa ni cause perjuicio a las almas; en
este último caso, la necesidad sería solamente una circunstancia atenuante de
la pena.
Además,
ninguna pena latae sententiae puede afectar a quien haya actuado en
tales circunstancias (Nuevo Código, canon 1324, § 3).
¿Cuándo
puede existir en la Iglesia el estado de necesidad?
En la
Iglesia, al igual que en la sociedad civil, es concebible un estado de
necesidad o de urgencia que no puede quedar sometido a las normas del derecho
positivo. Tal situación existe en la Iglesia cuando su permanencia, su orden o
su actividad se ven amenazados o gravemente perjudicados. Esta amenaza puede
recaer principalmente sobre la doctrina, la liturgia y la disciplina
eclesiástica.
¿Existe
de hecho un estado de necesidad en la Iglesia?
Sí. Su
existencia ha sido reconocida por los últimos papas. Pablo VI habló del «humo
de Satanás que ha entrado en el templo de Dios», así como de «un pensamiento de
tipo no católico que ha llegado a prevalecer en la Iglesia»; Juan Pablo II
afirmó que los católicos «se sienten dispersos, confundidos, perplejos e
incluso desilusionados; se han difundido a manos llenas ideas contrarias a la
Verdad revelada y enseñada siempre; se han propagado verdaderas herejías en los
campos dogmático y moral, creando dudas, confusión y rebeldía; también la
liturgia ha sido violada»; Benedicto XVI, poco antes de ser elegido para la
cátedra de Pedro, habló de la Iglesia como de una barca que hace agua por todas
partes.
¿Qué
consecuencias podemos extraer en caso de existir un estado de necesidad?
El estado
de necesidad justifica el derecho de necesidad. El derecho de necesidad en la
Iglesia es el conjunto de normas jurídicas que tienen validez en caso de
amenaza contra la continuidad o la actividad de la Iglesia.
¿Cuándo
puede invocarse este derecho de necesidad?
Este
derecho de necesidad solo puede invocarse cuando se han agotado todas las
posibilidades de restablecer una situación normal sobre la base del derecho
positivo.
Más
concretamente, ¿cuál es el alcance del derecho de necesidad?
El
derecho de necesidad comporta también la autorización positiva para adoptar las
medidas, emprender las iniciativas y crear los organismos necesarios para que
la Iglesia pueda continuar su misión de predicar la verdad divina y dispensar
la gracia de Dios.
¿Cuáles
son los límites de este derecho de necesidad?
El
derecho de necesidad justifica únicamente las medidas que sean necesarias para
la restauración de las funciones de la Iglesia. Debe observarse el principio de
proporcionalidad.
¿Existe
la obligación de hacer uso de este derecho de necesidad?
La
Iglesia y sus órganos tienen, ante todo, el derecho, pero también el deber, de
adoptar todas las medidas necesarias para alejar los peligros.
¿Qué
pueden hacer los pastores de la Iglesia en una situación de necesidad?
En una
situación de necesidad, los pastores de la Iglesia pueden adoptar medidas
extraordinarias para proteger o restablecer la actividad de la Iglesia. Si un
órgano no desempeña sus funciones necesarias o indispensables, los demás
órganos tienen el derecho y el deber de ejercer el poder que poseen en la
Iglesia, a fin de garantizar la vida de la Iglesia y alcanzar su finalidad. Si
las autoridades eclesiásticas se niegan a hacerlo, aumenta la responsabilidad
de los demás miembros de la Iglesia, pero también aumenta su competencia
jurídica.
Según
el trabajo del profesor professor Georg May sobre el Estado de necesidad en la Iglesia.