Fuente: Infovaticana
El
Dicasterio para la Doctrina de la Fe que dirige Víctor Manuel Fernández ha publicado
una nota aclaratoria -a su manera- sobre seis preguntas
planteadas por un obispo brasileño.
El 14 de
julio de 2023, el Dicasterio recibió una carta de Monseñor José Negri, obispo
de Santo Amaro en Brasil, que contiene algunas preguntas sobre la posible
participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por personas
transexuales y personas homosexuales.
El
documento publicado por el Dicasterio lleva la firma de Víctor Manuel
Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y del propio Papa
Francisco. El texto, fiel al estilo de los dos argentinos, deja en manos «de la
prudencia pastoral» algunos asuntos de especial calado. Desde la llegada de
Tucho Fernández a Doctrina de la Fe, estamos empezando a acostumbrarnos a que
en sus documentos se deje una amplia interpretación y que cada uno actúe según
le venga en gana o le interese. Y esto, lejos de despejar dudas y unificar
criterio, genera aún más confusión tal y como les sucedió a los cardenales que
presentaron las últimas dubias.
Las
siguientes respuestas reproducen esencialmente los contenidos fundamentales de
lo que ya ha dicho al respecto este Dicasterio1 en el pasado.
El
"Guardián de la fe"
La
primera pregunta que plantea el obispo brasileño es si se puede bautizar a un
transexual. Doctrina de la Fe asegura que «un transexual, que también se
había sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de
reasignación de sexo – puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones de
los demás fieles, si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar
escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o
adolescentes con problemas naturales transexuales, si están bien preparados y
dispuestos, pueden recibir el Bautismo».
«Al mismo
tiempo, es necesario considerar lo siguiente, especialmente cuando existen
dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona, o
sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia. En el caso del Bautismo, la
Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por
pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el
carácter sacramental», se lee en el documento.
Víctor
Manuel Fernández señala que «así podemos entender por qué el Papa Francisco
quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor
establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio»
Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos
deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se
trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una
aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida agotadora».
«En
cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las
implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y
desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana», agrega el
cardenal.
Transexuales
padrinos de bautismo y testigos de bodas
En
relación a la pregunta de si puede un transexual ser padrino o
madrina en el bautizo, responden que «en determinadas condiciones, un
transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una
cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de
padrino o madrina«. Acto seguido, explica el prefecto de Doctrina de la Fe
que «sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia la
pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación
indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial». Es
decir, deja en manos del sacerdote adoptar la decisión.
Sobre si
puede un transexual ser testigo en una boda, el Vaticano responde escuetamente
diciendo que «no hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a
una persona transexual ser testigo de una boda».
"Esta
hora y el poder de las tinieblas son vuestros" (Lc 22,
53).
Padrinos
homosexuales
Otra
cuestión planteada es si pueden dos personas homosexuales aparecer como
padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido
por otros métodos como el vientre alquilado. Roma responde también escuetamente
argumentando que «para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza
fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2 o CIC;
can. 681, § 1, 1° CCEO)».
Por otro
lado, sobre si puede una persona homosexual que convive en pareja ser
padrino de un bautizado, Doctrina de la Fe explica que «de conformidad con
el can. 874 § 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud
para ello (cf. 1.º) y «lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume»
(cf. can. 685, § 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos
personas homosexuales consiste, no en una simple convivencia, sino en una
relación estable y declarada más uxorio, bien conocida por la comunidad».
De nuevo,
el Dicasterio apela a que «la debida prudencia pastoral exige
considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del
bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que
proteger, por ser necesario para la salvación».
«Al mismo
tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a
las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que estos tienen en la
comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia.
Finalmente, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que exista otra
persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la
fe católica al bautizado, sabiendo que todavía se puede asistir al bautizado,
durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos
del acto bautismal», se lee en la resolución de Doctrina de la Fe.
Por
último, sobre si puede una persona homosexual conviviente ser testigo de una
boda, el Vaticano lanza balones fuera afirmando que «no hay nada en la actual
legislación canónica universal que prohíba a una persona homosexual y
conviviente ser testigo de un matrimonio».
https://nonpossumus-vcr.blogspot.com/2023/11/gravisimo-el-vaticano-permite.html