Por el triunfo del Inmaculado Corazón de María

jueves, 16 de julio de 2026

“¿DEPONER AL PAPA?”

 


Por PIETRO PALINURI

 

Introducción

 

Algunos autores, frente al «caso Bergoglio», sobre todo a partir de la Exhortación apostólica Amoris laetitia (19 de marzo de 2016), han reunido firmas y lanzado peticiones para deponer al papa Francisco y nombrar a otro Papa.

Estos autores se han planteado el problema de si es posible deponer a un Papa que haya caído objetivamente en la herejía material. La mayoría ha respondido negativamente, apelando al axioma Prima Sedes a nemine judicetur («La Primera Sede no puede ser juzgada por nadie»). Solo unos pocos autores han propuesto, con cierta insistencia, la opción de deponer al papa Bergoglio para nombrar a otro en su lugar, pero con escaso éxito y seguimiento.

Las Edizioni Radio Spada han publicado el libro Deporre il Papa? («¿Deponer al Papa?»), de don Curzio Nitoglia, sobre este acuciante problema[1].

Este libro puede ayudar al lector a formarse una idea de lo que los mejores teólogos católicos dicen acerca de la hipótesis de un Papa hereje y, eventualmente, susceptible de ser depuesto. En efecto, estas páginas reúnen lo que los teólogos, los Padres de la Iglesia y los Doctores escolásticos (hasta el padre Reginald Garrigou-Lagrange) han escrito sobre la eventual e hipotética herejía material de un Papa y sobre su posible deposición por parte del Episcopado o del Colegio Cardenalicio.

El libro puede resultar útil para que el lector estudie —con relativa facilidad y sin tener que realizar investigaciones complicadas y difíciles— la doctrina expuesta por los teólogos, pero sin ninguna pretensión ni voluntad de «definir» ni de «obligar a creer».

 

La Primera Sede no puede ser juzgada por nadie

 

El Papa no puede ser juzgado por ninguna autoridad humana o eclesiástica (Emperador, Episcopado, Colegio Cardenalicio) mediante un juicio de valor canónico o jurídico, como si fuera súbdito de ella, pues el único superior del Papa es Jesucristo, de quien el Papa es Vicario inmediato y próximo; por consiguiente, el Romano Pontífice no tiene a ningún hombre (laico o incluso eclesiástico) por encima de sí, fuera de Jesús, quien, siendo verdadero hombre, es también verdadero Dios.

En efecto, si la hipótesis de una eventual falta de fe separaría a un Papa caído en el error contra la fe del cuerpo de la Iglesia, y la falta de la gracia santificante lo separaría del alma de la misma, la jurisdicción, en cambio, no se vería afectada, pues esta se refiere al gobierno de la Iglesia, que es una sociedad visible y no puede ser privada de la autoridad que la gobierna por la falta de gracia o de fe, ya que estas son hábitos sobrenaturales, espirituales e invisibles, mientras que el gobierno o la jurisdicción de una sociedad visible deben ser visibles.

Por tanto, el Papa hipotéticamente hereje no sería miembro vivo de la Iglesia por falta de gracia, ni formaría parte del cuerpo de la Iglesia por un hipotético error contra la fe, pero seguiría siendo, sin embargo, su cabeza visible en cuanto al gobierno o a la jurisdicción (cf. Domingo Bañez, In IIam-IIae, q. 1, a. 10, Venecia, 1587, col. 196; Ch.-R. Billuart, Cursus theologiae, III pars, Venecia, 1787, p. 66; II-II pars, Brescia, 1838, pp. 33-34, 123 y 125; R. Garrigou-Lagrange, De Christo Salvatore, Turín, Marietti, 1946, p. 232).

 

La autoridad de un Papa en ejercicio es esencial para la Iglesia

 

La autoridad es la esencia de toda sociedad temporal y espiritual y, por tanto, también de la Iglesia, que es una sociedad perfecta de orden espiritual. Por ello, el Papa en ejercicio (y no un Papa virtual) no es accidental, sino esencial y necesario para la subsistencia de la Iglesia. Sin un Papa que gobierne efectivamente, el Cuerpo Místico sería semejante a un cuerpo sin forma o sin alma, es decir, muerto.

Siendo la autoridad el principio de unidad y de ser de la sociedad, esta dejaría de ser una y dejaría de existir sin autoridad. Por tanto, el Papa no es accidental, sino esencial para la subsistencia de la Iglesia (cf. Santo Tomás de Aquino, Contra Gentiles, IV, c. 76). Sin un Papa que gobierne efectivamente, no subsistiría el Cuerpo Místico. El papado virtual y la Iglesia virtual no son compatibles con la institución divina de la Iglesia fundada por Cristo sobre la persona física y realmente actual de Pedro (y, del mismo modo, sobre sus sucesores: los Papas, hasta el fin del mundo).

 

Es lícito informar al Pontífice de sus eventuales errores

 

Sin embargo, es lícito formular un juicio lógico (sujeto, complemento directo y predicado) sobre los actos del Papa; por ejemplo: «Pío XII (sujeto) definió (predicado verbal) la Asunción de María al Cielo (complemento directo)». Asimismo, es igualmente lícito formular un juicio lógico sobre actos pastorales o exhortativos, pero no dogmáticamente definitorios y obligatorios; por ejemplo: «el papa Francisco (sujeto) enseñó de manera exhortativa (predicado verbal) que también los pecadores públicos que desean perseverar en estado de pecado grave pueden recibir los sacramentos de los vivos (complemento directo)»; o bien: «Juan Pablo II, siguiendo la pastoral del Concilio Vaticano II, enseñó que la Antigua Alianza nunca ha sido revocada».

Estos son únicamente juicios puramente lógicos, análogos a «el cielo (sujeto) es (predicado verbal) azul (atributo)»; en definitiva, constituyen una constatación de un hecho, y «contra el hecho no vale argumento alguno». No constituyen una sentencia jurídica, judicial o penal con valor canónico.

El Concilio Vaticano I (DB, 1831) definió solemnemente la doctrina del Primado del Papa, quien posee sobre el rebaño de Cristo una autoridad jurisdiccional o de gobierno plena, suprema, universal, inmediata y ordinaria, tanto en lo referente a la fe y las costumbres como en lo concerniente a la disciplina.[2]

El Episcopado no solo no es superior al Papa, sino que tampoco es igual a él. Los errores del conciliarismo y del galicanismo, que enseñan la superioridad del Concilio sobre el Papa y que la jurisdicción de los obispos deriva directamente de Dios y no a través del Papa, han sido condenados por la Iglesia (cf. DB, 1322 y 1589) y recibieron el golpe definitivo con el Vaticano I.

La Iglesia fue fundada sobre Pedro como roca primaria y fundamental, y el Papa, como sucesor de Pedro, le es esencial. El Episcopado también es de institución divina, pero subordinadamente al Papado. Todo poder desciende de Dios directamente sobre el Papa y, por medio de este, sobre los obispos.[3]

 

Conclusión

 

El profesor Cyrille Dounot, en su libro La déposition du Pape hérétique (París, Mare & Martin, 2019), en el capítulo 7, Paul VI hérétique? La déposition du Pape dans le discours traditionaliste (p. 164), concluye así:

«Después de haber leído los escritos de los autores favorables a la deposición del Papa considerado hereje, se constata un fracaso final. Cualquiera que sea el camino emprendido para llegar a la solución del problema, ninguno de ellos es prácticamente realizable. El único camino viable parece ser el de la visión sobrenatural, en la que las almas de los fieles esperan la intervención de la omnipotencia divina. La teoría de la deposición del papa Pablo VI durante su pontificado (el cierre del Concilio Vaticano II en 1965 y la promulgación de la Nueva Misa en 1969) ha mostrado sus límites y su incapacidad práctica para llegar a una solución. Sigue siendo una hipótesis muy difícil de llevar a la práctica. […] Se comprende que, humanamente, la situación es inextricable. Es preciso esperar a que la divina Providencia, de un modo u otro, indique el camino que permita salir del callejón sin salida».

 

¿Por qué se ha llegado a tanto?

 

Según un teólogo de los años cincuenta, don Pacifico Massi, una especie de instinto de conservación estaría en el origen de la preocupación por salvaguardar a la Iglesia de las posibles desviaciones de un Romano Pontífice:

«Las doctrinas contrarias al Primado pontificio se originaron en el instinto de conservación, que actúa también en el cuerpo de la Iglesia, como en todo ser viviente, frente a la eventualidad de un Papa indigno que condujera a la Iglesia a la ruina. También Juan de Torquemada sintió este instinto, pero supo conservar un sano equilibrio que no le permitió apartarse de los rectos principios, ni tampoco le permitió guardar silencio ante posibles errores pasados o hipotéticamente futuros de los Papas con una aquiescencia pasiva y culpable».[4]

 

Falsas soluciones

 

Hoy vuelven a proponerse algunas soluciones frente a la desastrosa situación en que se encuentra el ambiente eclesial, especialmente durante el Pontificado de Francisco.

En efecto, mientras sería necesario: a) conservar un sano equilibrio, sin renegar de los principios de la Fe, y además b) no guardar silencio ante eventuales errores contra la Fe y las Costumbres por parte de los superiores, lamentablemente en nuestros días:

1.º) hay quienes vuelven a proponer la teoría conciliarista y quisieran que el Episcopado depusiera al Papa por considerarlo hereje;

2.º) hay quienes sostienen que deben aceptarse obligatoriamente los decretos del Concilio Vaticano II, aunque sean solamente pastorales, así como la enseñanza puramente «exhortativa» de Francisco (cf. Exhortación Amoris laetitia, 19 de marzo de 2016);

3.º) finalmente, también hay quienes sostienen la verdadera doctrina católica, evitando los dos errores, tanto por exceso (servilismo) como por defecto (conciliarismo / fin de la apostolicidad), semejantes a los dos precipicios que se encuentran a derecha e izquierda de la cumbre de una montaña, sobre la cual se halla la verdadera solución: in medio et in culmine altitudinis et non mediocritatis («en el justo medio de la altura y no de la mediocridad») (R. Garrigou-Lagrange, De Revelatione, Roma, Ferrari, 1918).

La paciencia, por tanto, no es el único remedio. En efecto, santo Tomás de Aquino enseña que el mal prelado puede ser corregido —privadamente y de manera doctrinal, pero no autoritativa ni jurisdiccionalmente— por un inferior que recurre al superior denunciándolo; y, si no tiene un superior humano (como sucede en el caso del Papa), debe recurrir a Dios para que lo corrija o lo quite de la faz de la tierra (In IV Sent., dist. 19, q. 2, a. 2, qcl. 3, ad 2).

Ciertamente, es necesario evitar el error (por exceso de una «obediencia» indiscreta) que conduce al conformismo o al servilismo de los fieles, de los obispos y de los cardenales respecto de un Papa que sobrepasa sus poderes, los cuales están limitados por el Derecho y la Revelación divinos. El Profeta los llama «perros mudos incapaces de ladrar» (Is 56,10).

En este caso, es lícito y obligatorio advertir al Papa del error o del abuso de poder que está cometiendo y ladrar como Domini canes («perros del Señor»), como hizo san Pablo con san Pedro en Antioquía (Gál 2,11-14; Hch 15,13-21), [5] y afrontar de frente la triste realidad sin esconder la cabeza en la arena como hace el avestruz, pero sin juzgar autoritativa ni jurisdiccionalmente al Papa, lo cual equivaldría a negar en la práctica el Primado de jurisdicción del Papa y sería, por tanto, al menos materialmente herético.

Como escribía Cayetano (Apologia de comparata auctoritate Papae et Concilii, Roma, Angelicum, ed. Pollet, 1936, p. 112 ss.), citando el De regimine principum del Doctor Angélico (lib. I, caps. V-VI), el remedio para un mal tan grande como «un Papa malvado» es la oración y el recurso a la omnipotente asistencia divina sobre Pedro, que Jesús prometió solemnemente.

En efecto, el Doctor Común enseña que, por regla general, los más inclinados a rebelarse contra el tirano temporal son los «díscolos», mientras que las personas prudentes saben soportar la situación mientras sea posible y solo como extrema ratio recurren a la «revuelta» contra el tirano temporal.

Por ello, Cayetano concluye que, si es preciso tener mucha paciencia con el tirano temporal y solo excepcionalmente puede recurrirse a la rebelión armada y al tiranicidio, en el caso de un Papa indigno o «criminal espiritual» (V. Mondello, La Dottrina del Gaetano sul Romano Pontefice, Messina, Arti Grafiche di Sicilia, 1965, p. 65), no solo nunca es lícito el «papicidio» ni la rebelión armada, sino tampoco su deposición por parte del Concilio, que es inferior al Romano Pontífice y, por tanto, no puede instruirle un proceso jurídico ni deponerlo.

Por consiguiente, debe invitarse a orar por el «Pontífice malvado», para que Dios le abra los ojos o se los «cierre». Por ello, es lícito rezar el Oremus pro Pontifice nostro Francisco..., así como nombrarlo en el Canon de la Misa para que Dios provea respecto de su persona del modo que Él considere mejor (no nos corresponde a nosotros sugerirle a Dios cuál sea ese modo), sin invalidar la Misa ni incurrir en el pecado de «herejía y cisma capital».

En lo que se refiere al deber de no obedecer órdenes ilícitas, aun cuando procedieran del Papa, el mismo Valerio Gigliotti, en el libro dirigido por Cyrille Dounot, La déposition du Pape hérétique (París, Mare & Martin, 2019), en el capítulo segundo, La chute du Pape: entre renonciation et déposition, escribe (p. 63) que el cardenal Hostiensis, Enrique de Susa[6], en la Summa Aurea (lib. III, cap. 8, § 4), en el siglo XIII, siguiendo a santo Tomás de Aquino, «admite la posibilidad de reprender públicamente al Papa, bajo ciertas condiciones bien definidas, reafirmando al mismo tiempo con firmeza el principio inderogable Prima Sedes a nemine judicatur

Se trata, en resumen, de una corrección o amonestación fraterna, profesoral y doctrinal (como la de san Pablo a san Pedro en Antioquía), pero no de un juicio penal, jurisdiccional o jurídico pronunciado contra el Papa, que no tiene superiores humanos.

Por ello, concluye Gigliotti:

«Solo se puede rogar a Dios por el Papa que errase en la fe y pedir a la Iglesia celestial o triunfante que interceda por él, pues ni el Emperador, ni el Clero (Episcopado, Cardenalato y Sacerdocio), ni los fieles tienen un poder superior al del Papa que les permita juzgarlo canónicamente. Por tanto, el alma del Papa está únicamente en sus propias manos y, si persistiera obstinadamente en el error sin poder ser juzgado canónicamente ni depuesto por autoridad humana alguna, y muriera en ese estado, caería bajo el severo juicio de Dios, que es el único que puede juzgar penalmente al Papa por ser superior a él» (V. Gigliotti, op. cit., p. 64).

Sin embargo, el estado en que se encuentra hoy la Jerarquía católica no deja mucho lugar a la esperanza. El mal producido por el Vaticano II es tan profundo, universal y enfermizamente preternatural que solo Dios, con su omnipotencia, puede ponerle remedio: «Abissus abissum invocat» («un abismo llama a otro abismo»).

En esta hora de agonía del ambiente eclesial —producida por la acción diabólica, que se ha servido de la judeo-masonería como su principal instrumento, del mismo modo que cuando Jesús, en Getsemaní, el Jueves Santo, dijo a los judíos que habían venido a prenderlo: «Esta es vuestra hora [del judaísmo rabínico/talmúdico, N. del A.] y el poder de las tinieblas [las fuerzas infernales, N. del A.]» (Lc 22,53)—, a la que seguirá inevitablemente su Resurrección gloriosa y triunfante (como ocurrió después de la Pasión y Muerte de Jesús, de la cual la Iglesia es la continuación en la historia),[7] es necesario:

1.º) mantener la doctrina que la Iglesia ha enseñado siempre;

2.º) evitar los errores:

a) por defecto (conciliarismo / fin de la apostolicidad de la Iglesia de Cristo), que disminuyen la autoridad del Primado papal;

b) por exceso (servilismo), que consideran al Papa siempre infalible, incluso cuando renuncia a la asistencia infalible del Espíritu Santo al no definir dogmáticamente ni obligar a creer para la salvación del alma (como ocurrió en el pastoral Concilio Vaticano II);

3.º) sobre todo hoy, continuar haciendo lo que la Iglesia siempre ha hecho (san Vicente de Lerins, Commonitorium, III, 15), evitando desviarse «a la derecha» o «a la izquierda».

 

Pietro Palinuri

 

NOTAS:

 

1. El libro (15 euros, unas 150 páginas) puede solicitarse en edizioniradiospada@gmail.com.

2. Cf. santo Tomás de Aquino, S. Th., III, q. 8; R. Belarmino, De Romano Pontifice, Venecia, 1599; R. Zapelena, De Ecclesia, Roma, 1903; D. Palmieri, De Romano Pontifice, Roma, 1931; U. E. Lattanzi, De Ecclesia, Roma, 1956.

3. Cf. A. M. Vellico, De Ecclesia Christi, Roma, 1940, pp. 24-29; R. Dell’Osta, Teodoro de Lelli: un teologo del potere papale e i suoi rapporti col cardinalato nel secolo XV, Belluno, 1948 (Teodoro de Lelli es uno de los pocos grandes defensores del Primado papal en el siglo XV).

4. Pacifico Massi, Il Magistero infallibile del Papa nella teologia di Giovanni da Torquemada, Turín, Marietti, 1957, p. 125.

5. Según Torquemada, Pedro, en Antioquía, no definió ninguna doctrina acerca de las observancias judías ni pecó contra la fe, sino que erró en su modo de actuar, cometiendo un pecado venial de fragilidad por «respeto humano» o «temor mundano» (timor mundanus). Al estar confirmado en gracia, no podía pecar mortalmente ni siquiera venialmente con propósito deliberado (cf. santo Tomás de Aquino, S. Th., I-II, q. 103, a. 4). Además, las palabras de san Pablo (Gál 2,11-14) no indican un espíritu de rebelión contra Pedro, sino una corrección fraterna, porque «Petrus reprehensibilis erat» («Pedro era reprensible»), y aceptó la corrección fraterna de Pablo (cf. Torquemada, Summa de Ecclesia, II, 98, f. 235; santo Tomás de Aquino, Ad Galatas, cap. III, lect. 7-8).

6. Enrique Bartolomei, llamado Henricus de Segusio, fue un decretalista nacido en Susa (Turín) y fallecido el 25 de octubre de 1271. Estudió Derecho civil en Bolonia, fue profesor de Derecho civil y canónico en París; posteriormente fue obispo de Sisteron, arzobispo de Embrun y, en 1261, cardenal y obispo de Ostia. Escribió hacia 1250 la Summa decretalium, llamada Aurea (sobre las Decretales del papa Gregorio IX). Debido a su vasto conocimiento del Derecho civil y eclesiástico, fue comúnmente denominado Monarcha utriusque juris («Monarca de ambos derechos»). Cf. Enciclopedia Cattolica, Ciudad del Vaticano, 1949, vol. II, cols. 914-915, voz «Bartolomei Enrico», redactada por Antonio Rota.

7. Cf. Rom 12,4-6; 1 Cor 12,12-27; Ef 4,4.

https://doncurzionitoglia.wordpress.com/2020/11/12/deporre-il-papa-un-invito-alla-lettura/

 

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