por XAVIER CELTILLOS
El
decreto publicado este 2 de julio de 2026 por el Dicasterio para la Doctrina de
la Fe, bajo la firma del cardenal Víctor Manuel Fernández y avalado por León
XIV, pretende declarar la excomunión latae sententiae de Mons. de
Galarreta, de los cuatro nuevos obispos, de Mons. Fellay como co-consagrante, y
amenaza con las mismas penas a los clérigos y fieles vinculados a la
Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
Este
texto se reviste con los ropajes del derecho y de la solicitud maternal. Hay
que tener el valor de decirlo: se trata
de un acto sin fundamento canónico, y quienes lo han firmado son los menos
cualificados para hablar en nombre de la fe y de la moral.
I – Un
decreto que se derrumba bajo el peso de su propio derecho
El
decreto invoca los cánones 1387 y 1364 § 1 del Código de 2021. Ahora bien, esos
mismos cánones no pueden aplicarse mecánicamente ignorando los cánones que los
regulan.
El canon
1323 exime de toda pena a quien actúa bajo el imperio de una necesidad grave, o
en la convicción —aunque sea errónea, pero no culpable— de encontrarse en un
estado de necesidad. El canon 1324 § 1, 8.º reduce o suspende la pena para
quien haya estimado, por un error que no sea puramente subjetivo, encontrarse
en alguno de los casos previstos por el canon 1323. El decreto no examina en
ningún momento estas cláusulas. Constata un acto material y deduce
mecánicamente una pena, como si la parte del Código que regula la imputabilidad
no existiera. Ahora bien, una pena latae sententiae solo se incurre si
el delito es plenamente imputable; allí donde existe un estado de necesidad,
real o razonablemente considerado como tal, la censura no obliga en conciencia,
diga lo que diga el decreto.
La
Fraternidad sostiene desde siempre que la crisis doctrinal de la Iglesia —la
misma que ha producido Fiducia supplicans, las bendiciones de parejas en
situación irregular y el eclipse práctico de Cristo Rey— constituye el estado
de necesidad que justifica la transmisión del episcopado para la supervivencia
del sacerdocio y de los sacramentos. Se puede discutir esta apreciación. Lo que
no se puede hacer es declararla inexistente mediante un simple decreto y, a
continuación, deducir de ello una pena automática como si los cánones 1323-1324
no existieran. Un decreto que mutila el
Código suprimiendo sus propias cláusulas de exención no es un acto de justicia:
es un acto de autoridad que se contradice a sí mismo.
II – La
palabra «cisma» no sustituye la demostración del cisma
El cisma,
en el sentido del canon 751, consiste en el rechazo de la sumisión al Romano
Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia. La Fraternidad nunca
ha negado que León XIV sea el Papa. Reza por él en el canon de cada Misa. No se
ha establecido un jefe paralelo, no ha erigido una jerarquía concurrente ni
reivindica jurisdicción territorial alguna frente a los obispos diocesanos.
Consagrar obispos para conferir las órdenes sagradas y administrar la
confirmación, sin otorgarles jurisdicción ordinaria, no significa fundar una
contra-Iglesia: significa proveer a una necesidad.
El
decreto elude esta dificultad mediante un juego de manos: cita la carta Ecclesia
Dei de 1988, afirmando que la desobediencia a un mandato pontificio
«entraña un rechazo práctico de la primacía romana». Pero precisamente ese es
el punto en discusión, y una cosa no se demuestra simplemente repitiéndola.
Desobedecer una orden concreta, aunque sea pontificia, demostrando que un bien
superior y la conservación de la fe lo exigen, pertenece al ámbito de la
resistencia —que toda la tradición teológica admite en su principio— y no al
rechazo de la primacía como institución. Confundir la desobediencia
disciplinaria con la negación de un dogma constituye un error de razonamiento
que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no debería cometer.
III. Los
verdaderos atentados contra la fe y la moral están del lado del acusador
He aquí
la inversión que se impone. El cardenal Fernández, prefecto del Dicasterio para
la Doctrina de la Fe, es el autor de Fiducia supplicans (2023), texto
que introdujo la bendición de parejas en una situación objetivamente contraria
a la ley divina, incluidas las parejas del mismo sexo. Conferencias episcopales
enteras lo han rechazado por ser contrario a la doctrina católica. El mismo
cardenal es autor, en su juventud, de una obra sobre el beso cuyo contenido
provocó escándalo, así como de desarrollos sobre la mística y el goce que nunca
han recibido un desmentido serio.
Es este
hombre quien pretende juzgar la fe y las costumbres de obispos católicos cuyo
único delito consiste en mantener íntegramente el catecismo, la Misa de siempre
y la moral conyugal recibida. Hay aquí una inversión grotesca: quien ha
desdibujado la frontera entre la bendición y la aprobación del pecado excomulga
a quienes la mantienen.
En cuanto
a León XIV, al poner su autoridad sobre este acto, asume la responsabilidad de
un gesto que no restablece ni la unidad ni la claridad doctrinal, sino que
golpea a la parte de la Iglesia más apegada a la fe transmitida. El § 3 de la
nota explicativa llega incluso a declarar inválidas las confesiones recibidas y
los matrimonios asistidos por los sacerdotes de la Fraternidad. Esto es falso y es grave. La Iglesia
suple la jurisdicción en caso de necesidad y de error común (canon 144);
sembrar dudas sobre la validez de los sacramentos recibidos por decenas de
miles de fieles de buena fe constituye un atentado pastoral de una crueldad que
ninguna fórmula sobre la «Madre atenta» puede reparar.
IV – Lo
que deben saber los fieles
A los
padres y madres de familia preocupados hay que decirles serenamente la verdad: una excomunión en la que no se incurre ante
Dios no obliga en conciencia. La amenaza lanzada contra los laicos «que
adhieran formalmente» a la Fraternidad retoma una nota de 1996 que ya fue
impugnada en su momento y tropieza con las mismas objeciones de fondo.
Continúen asistiendo a la Misa, recibiendo los sacramentos y educando a sus
hijos en la integridad de la fe. No son ustedes quienes deben justificarse.
Son el cardenal Fernández y la autoridad que
lo ampara quienes algún día deberán responder —ante la Iglesia y ante Dios— por
haber golpeado, en nombre de la fe, a la propia fe.
