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martes, 21 de julio de 2026

EL PAPA Y CRISTO FORMAN LA ÚNICA CABEZA DE LA IGLESIA. ÉSTA NO TIENE DOS CABEZAS: EL PAPA Y CRISTO SEPARADAMENTE

 


por DON CURZIO NITOGLIA

 

EL ÚNICO SUJETO DE LA JURISDICCIÓN Y DEL MAGISTERIO ES EL PAPA, NO EL EPISCOPADO

 

El cardenal Juan de Torquemada (1388-1468), en la Summa de Ecclesia (II, 112, f. 258r, Colonia, 1480), siguiendo al Aquinate (Quodl., IX, q. 7, a. 16; S. Th., II-II, q. 1, a. 10, sed contra; ibíd., q. 11, a. 2, ad 3um), admite un solo sujeto del supremo poder de jurisdicción universal en la Iglesia y de la infalibilidad, y no dos sujetos distintos: el Papa y la Iglesia universal sine Papa, o el solo Episcopado disperso por el mundo (in Orbem dispersus), o el Episcopado reunido en un concilio imperfecto.

En efecto, la Iglesia sin el Papa (el Episcopado en las diócesis o reunido en un concilio imperfecto), que es su Cabeza, es decir, considerada como congregatio distincta aut separata a Papa («congregación distinta o separada del Papa»), no goza de la infalibilidad ni de la jurisdicción suprema y universal.

De este modo, nuestro Autor (Torquemada, S. de Eccl., II, 112, f. 258v) hace derivar la infalibilidad del Papa de la promesa de Cristo sobre la asistencia de Dios, fundada en la eficacia divina de su oración.

En virtud de esta oración y de esta asistencia, el Papa no puede ser considerado un hombre como todos los demás, porque es objeto de una providencia y de una asistencia divina completamente especial, en cuanto Vicario de Cristo, que debe mantener la unidad de la fe y de la comunión o caridad en la Iglesia con la plenitud del poder de gobierno y de Magisterio. Dios es la Causa primera y eficiente principal de esta asistencia, y el Papa es la causa segunda, principal y subordinada a Dios (cf. Santo Tomás de Aquino, S. Th., II-II, q. 1, a. 9; Id., Quodlib., IX, q. 7, a. 16).

EL CONCILIO TIENE PODER SÓLO «UNA CUM PAPA»

El Concilio convocado por el Papa no tiene un poder distinto del poder del Romano Pontífice, sino que «habet potestatem una cum Papa / tiene poder junto con el Papa», en cuanto el Papa comunica y participa al Concilio su potestad, del mismo modo que el vigor del cuerpo humano le proviene de su cabeza, la cual, si es cortada, hace que todo el cuerpo muera» (Torquemada, Summa de Eccl., III, 35, f. 315r).

El Papa es la Cabeza de la Iglesia docente, es decir, del Episcopado disperso por el mundo o reunido en Concilio, y también de la Iglesia discente, es decir, de los clérigos y de los fieles laicos.

EL EPISCOPADO NO ESTÁ EN PIE DE IGUALDAD CON EL PAPA, SINO QUE LE ESTÁ SUBORDINADO

Los Obispos en los Concilios ecuménicos no son «co-jueces» en igualdad o de manera adecuada con el Papa; por el contrario, el Papa define como causa eficiente principal y los Obispos como causas subordinadas al Sumo Pontífice. Ellos concurren al efecto de la definición dogmática de manera inadecuada, es decir, no en igualdad con la causa principal, que es el Papa.

Ciertamente, los Obispos son verdaderos jueces; sin embargo, ejercen su función bajo y subordinadamente al influjo y al poder de la Cabeza suprema de la Iglesia, que es el Papa: cum Petro et sub Petro, nunca separados del Papa, pues en ese caso no serían sucesores formales de los Apóstoles, sino sólo materiales, es decir, únicamente en cuanto al poder de Orden válidamente recibido (Sacerdotium/Ministerium), y no en cuanto al poder de Jurisdicción (Imperium) y de Enseñanza (Magisterium), ya que los Apóstoles estaban unidos y sometidos a Pedro, y los Obispos, para ser plenamente tales (no sólo en cuanto al Sacerdocio, sino también en cuanto a la Jurisdicción y al Magisterio), deben estar unidos y sometidos al Papa.

EL PAPA ES EL VICARIO PRINCIPAL Y UNIVERSAL DE CRISTO; LOS OBISPOS SON SOLAMENTE VICARIOS SUBORDINADOS Y LOCALES DE LOS APÓSTOLES

Si el Papa es el Vicario principal, universal (es decir, de toda la Iglesia), supremo y único de Cristo, los Obispos son vicarios subordinados y particulares (es decir, son solamente «Ordinarios del Lugar», o sea, en sus diócesis particulares y no en toda la Iglesia dispersa por el mundo).

Ellos son nombrados por el Papa y reciben el poder o la jurisdicción de Dios por medio del Papa, mientras que el Papa la recibe directamente de Dios (cf. Santo Tomás de Aquino, Contra errores Graecorum, XV, 256).

EL PAPA, VICARIO DE CRISTO; LOS OBISPOS, VICARIOS DE LOS APÓSTOLES

Torquemada explica que los Obispos son los sucesores y los vicarios de los Apóstoles, subordinados a Pedro y al Papa (J. de Torquemada, Summa de Ecclesia, II, 37). Esto significa que el Papa recibe el Primado y la plenitud del poder inmediatamente de Cristo (Summa de Eccl., II, 38), y no de los Cardenales, del Concilio o de la Iglesia (S. de Eccl., II, 40-44).

Por tanto, la relación que existe entre el Papa y los Obispos es la misma que existía entre Cristo viviendo en esta tierra y los Apóstoles, porque el Papa «ocupa el lugar o hace las veces» de Cristo ejerciendo sus funciones y su oficio, es decir, es su Vicario principal; y los Obispos «ocupan el lugar o hacen las veces» de los Apóstoles.

Por consiguiente, el Papa representa a «Cristo en la tierra» y hace sus veces, o es su Vice o Vicario; y «la Iglesia de Cristo debe ser gobernada por Jesús mediante su Vice o Vicario principal» (S. de Eccl., II, 38, p. 152).

 

Nota:
1 Cfr. Torquemada, Apologia Eugenii IV sive de Summi Pontificis et generalis Concilii potestate ad Basileensium oratorem in Florentia responsio, Firenze-Venezia, 1759 ss., Mansi, 31B, 1979.

https://doncurzionitoglia.wordpress.com/2026/07/16/il-papa-con-cristo-formano-lunico-capo-della-chiesa-essa-non-ha-due-capi-il-papa-e-cristo-separatamente-di-don-curzio-nitoglia/

 



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