Por DON CURZIO NITOGLIA
El Señor Jesús maldijo algunas ciudades de Galilea
(Mt., XI, 20-24; Lc., X, 10-16) por su incredulidad; como luego, en Judea, poco
antes de ser muerto, maldijo también Jerusalén en cuanto infiel y dispuesta al
Deicidio (Mt., XXIV, 15; Lc., XIX, 43).
Ciertamente Jesús no deseó el sumo mal espiritual,
es decir, la condenación eterna, de los judíos incrédulos de Galilea y de
Judea; en efecto, habría sido gravemente ilícito y pecaminoso; sin embargo, Él
pidió para ellos cierto mal material, pero siempre para su conversión; como
también pidió incluso un castigo o cierto – temporal e inicial – mal espiritual
del Judaísmo infiel, con tal de que no fuese definitivo y absoluto, sino más
bien para que le sirviera de lección moral y lo impulsara a un bien espiritual
mayor y a la verdadera conversión (S. TOMÁS DE AQUINO, S. Th., II-II, q. 76).
En el Evangelio (Mt., XI, 20-24), el Salvador,
habiendo constatado el estado objetivo o material de perversión moral del
Judaísmo farisaico de Su tiempo y de las ciudades de Galilea en las que había
ejercido la mayor parte de Su apostolado, las había desaprobado a ambas,
objetiva y materialmente, exclamando: “¡Ay de vosotros …!”. Esta es la
maldición objetiva o material.
Además, Jesús no se detuvo aquí, sino que lanzó
también una maldición formal o subjetiva, es decir, invocó o deseó explícitamente
el mal al Judaísmo infiel (1) (F. ROBERTI – P. PALAZZINI, Dizionario di
Teologia Morale, Roma, Studium, 1955, p. 627, voz “Imprecazione”), que había
violado la Ley del Señor; para que – ante todo – el orden divino y natural
fueran reparados (pena vindicativa) y – en segundo lugar – para que los judíos
incrédulos, formalmente malditos, se corrigieran (pena medicinal).
El Doctor Angélico en la Suma Teológica explica que
es lícito maldecir formalmente a alguien (II-II, q. 76, a. 1); en efecto, el profeta
Eliseo (II Re., II, 24) maldijo a los niños que se burlaban de él en cuanto
profeta y ellos fueron despedazados por un oso.
Además, Jesús “maledixit ficulneae” (Mt., XXI, 19),
puesto que “la higuera era figura del Judaísmo incrédulo”, por tanto ellos (la
higuera y el Judaísmo) han sido maldecidos por Jesús no solo objetivamente (con
la constatación de su infructuosidad y fe desviada), sino también formalmente,
mediante un anatema, que el Señor dirigió a la planta y – figurativamente – al
pueblo deicida, para que se secaran por ser infructuosos – en el primer caso –
de higos y – en el segundo caso – de fe recta acompañada de buenas obras;
finalmente, Dios mismo, después del pecado de Adán, maldijo la tierra, para que
no diera más frutos sin haber sido antes duramente trabajada por el hombre,
diciendo: “Maldito sea el suelo por tu causa” (Gen., III, 17), es decir, a
causa del pecado del primer hombre (S. Th., II-II, q. 76, a. 2).
Finalmente, en el 4.º y último artículo de la misma
cuestión, Santo Tomás nos explica que es lícito maldecir también formalmente
(es decir, desear el mal como pena debida a la culpa) a alguien para que, in
primis, sea reparado el orden moral violado (por ejemplo, el juez que pronuncia
sobre un homicida la sentencia: “Te condeno a la pena de cadena perpetua”); in
secundis, se disuada a los malvados de reiterar las culpas (a la vista de la
cadena perpetua impuesta al homicida, los demás probablemente se abstendrán de
cometer el mal); in tertiis, se indemnice a la persona ofendida o a su familia
(los hijos del asesinado deben poder ver al asesino de su padre condenado a
prisión y no premiado) y, solo finalmente, se pueda medicar y corregir al
delincuente (el asesino, en prisión, podría entrar en sí y arrepentirse del mal
cometido; como hizo, por ejemplo, Alessandro Serenelli, el asesino de Santa
María Goretti).
El Padre Antonio Royo Marín, comentando la Suma
Teológica (II-II, q.108, aa.1-4), ha escrito: «El instinto de vengar un mal,
como movimiento de repulsa hacia él, es bueno; por ello la justa venganza, que
quiere – ante todo – reparar el orden violado por el delincuente al hacer el
mal y – secundariamente – enmendar al culpable, es cosa buena y justa; por
tanto, el elemento primario de la pena es vindicativo (restablecer el orden y castigar
el mal), mientras que el secundario es medicinal (ayudar al culpable a
redimirse). En cambio, hoy la pena es vista solo como medicinal y se ignora su
lado aflictivo, correctivo, reparador o “vindicativo”» (2).
El Judaísmo
talmúdico es rechazado por Dios.
Ante todo, hay que especificar que aquí se está
hablando del Judaísmo como religión postbíblica y de sus fieles en cuanto
fieles, los judíos que siguen la Cábala y el Talmud (3), no de la etnia judía.
Luego, es necesario precisar los términos teológicos y bíblicos de reprobación y maldición; a) reprobar significa rechazar, considerar inútil, desaprobar, romper una amistad. Ahora bien, la Sinagoga talmúdica, que el Apóstol San Juan llama dos veces “Sinagoga de Satanás” (Apoc., II, 9; III, 9), después de la muerte de Cristo, ha sido desaprobada, rechazada por Dios, que ha constatado su infidelidad a la Antigua Alianza establecida por Él con Abraham/Moisés y la ha repudiado para establecer una Nueva Alianza con el “pequeño resto” o “reliquia” (Rom., XI, 5-7) de Israel que permaneció fiel a Cristo y a Moisés, y con todas las Gentes dispuestas a acoger el Evangelio (las cuales en su mayor parte han correspondido al don de Dios, mientras que solo una de sus “reliquias” lo ha rechazado, para adorarse narcisísticamente a sí misma mediante los ídolos que se había construido a modo de espejo). Dios ha desautorizado a quien ha renegado de Su Hijo unigénito y consustancial, “Dios verdadero de Dios verdadero”. Por eso, la sana teología ha interpretado la Escritura y ha enseñado que el Judaísmo postbíblico es reprobado o desaprobado por Dios, es decir, mientras permanece en el rechazo obstinado de Cristo, no está unido espiritualmente a Dios, no le es querido, no está en gracia de Dios.






