Por DON CURZIO NITOGLIA
El Señor Jesús maldijo algunas ciudades de Galilea
(Mt., XI, 20-24; Lc., X, 10-16) por su incredulidad; como luego, en Judea, poco
antes de ser muerto, maldijo también Jerusalén en cuanto infiel y dispuesta al
Deicidio (Mt., XXIV, 15; Lc., XIX, 43).
Ciertamente Jesús no deseó el sumo mal espiritual,
es decir, la condenación eterna, de los judíos incrédulos de Galilea y de
Judea; en efecto, habría sido gravemente ilícito y pecaminoso; sin embargo, Él
pidió para ellos cierto mal material, pero siempre para su conversión; como
también pidió incluso un castigo o cierto – temporal e inicial – mal espiritual
del Judaísmo infiel, con tal de que no fuese definitivo y absoluto, sino más
bien para que le sirviera de lección moral y lo impulsara a un bien espiritual
mayor y a la verdadera conversión (S. TOMÁS DE AQUINO, S. Th., II-II, q. 76).
En el Evangelio (Mt., XI, 20-24), el Salvador,
habiendo constatado el estado objetivo o material de perversión moral del
Judaísmo farisaico de Su tiempo y de las ciudades de Galilea en las que había
ejercido la mayor parte de Su apostolado, las había desaprobado a ambas,
objetiva y materialmente, exclamando: “¡Ay de vosotros …!”. Esta es la
maldición objetiva o material.
Además, Jesús no se detuvo aquí, sino que lanzó
también una maldición formal o subjetiva, es decir, invocó o deseó explícitamente
el mal al Judaísmo infiel (1) (F. ROBERTI – P. PALAZZINI, Dizionario di
Teologia Morale, Roma, Studium, 1955, p. 627, voz “Imprecazione”), que había
violado la Ley del Señor; para que – ante todo – el orden divino y natural
fueran reparados (pena vindicativa) y – en segundo lugar – para que los judíos
incrédulos, formalmente malditos, se corrigieran (pena medicinal).
El Doctor Angélico en la Suma Teológica explica que
es lícito maldecir formalmente a alguien (II-II, q. 76, a. 1); en efecto, el profeta
Eliseo (II Re., II, 24) maldijo a los niños que se burlaban de él en cuanto
profeta y ellos fueron despedazados por un oso.
Además, Jesús “maledixit ficulneae” (Mt., XXI, 19),
puesto que “la higuera era figura del Judaísmo incrédulo”, por tanto ellos (la
higuera y el Judaísmo) han sido maldecidos por Jesús no solo objetivamente (con
la constatación de su infructuosidad y fe desviada), sino también formalmente,
mediante un anatema, que el Señor dirigió a la planta y – figurativamente – al
pueblo deicida, para que se secaran por ser infructuosos – en el primer caso –
de higos y – en el segundo caso – de fe recta acompañada de buenas obras;
finalmente, Dios mismo, después del pecado de Adán, maldijo la tierra, para que
no diera más frutos sin haber sido antes duramente trabajada por el hombre,
diciendo: “Maldito sea el suelo por tu causa” (Gen., III, 17), es decir, a
causa del pecado del primer hombre (S. Th., II-II, q. 76, a. 2).
Finalmente, en el 4.º y último artículo de la misma
cuestión, Santo Tomás nos explica que es lícito maldecir también formalmente
(es decir, desear el mal como pena debida a la culpa) a alguien para que, in
primis, sea reparado el orden moral violado (por ejemplo, el juez que pronuncia
sobre un homicida la sentencia: “Te condeno a la pena de cadena perpetua”); in
secundis, se disuada a los malvados de reiterar las culpas (a la vista de la
cadena perpetua impuesta al homicida, los demás probablemente se abstendrán de
cometer el mal); in tertiis, se indemnice a la persona ofendida o a su familia
(los hijos del asesinado deben poder ver al asesino de su padre condenado a
prisión y no premiado) y, solo finalmente, se pueda medicar y corregir al
delincuente (el asesino, en prisión, podría entrar en sí y arrepentirse del mal
cometido; como hizo, por ejemplo, Alessandro Serenelli, el asesino de Santa
María Goretti).
El Padre Antonio Royo Marín, comentando la Suma
Teológica (II-II, q.108, aa.1-4), ha escrito: «El instinto de vengar un mal,
como movimiento de repulsa hacia él, es bueno; por ello la justa venganza, que
quiere – ante todo – reparar el orden violado por el delincuente al hacer el
mal y – secundariamente – enmendar al culpable, es cosa buena y justa; por
tanto, el elemento primario de la pena es vindicativo (restablecer el orden y castigar
el mal), mientras que el secundario es medicinal (ayudar al culpable a
redimirse). En cambio, hoy la pena es vista solo como medicinal y se ignora su
lado aflictivo, correctivo, reparador o “vindicativo”» (2).
El Judaísmo
talmúdico es rechazado por Dios.
Ante todo, hay que especificar que aquí se está
hablando del Judaísmo como religión postbíblica y de sus fieles en cuanto
fieles, los judíos que siguen la Cábala y el Talmud (3), no de la etnia judía.
Luego, es necesario precisar los términos teológicos y bíblicos de reprobación y maldición; a) reprobar significa rechazar, considerar inútil, desaprobar, romper una amistad. Ahora bien, la Sinagoga talmúdica, que el Apóstol San Juan llama dos veces “Sinagoga de Satanás” (Apoc., II, 9; III, 9), después de la muerte de Cristo, ha sido desaprobada, rechazada por Dios, que ha constatado su infidelidad a la Antigua Alianza establecida por Él con Abraham/Moisés y la ha repudiado para establecer una Nueva Alianza con el “pequeño resto” o “reliquia” (Rom., XI, 5-7) de Israel que permaneció fiel a Cristo y a Moisés, y con todas las Gentes dispuestas a acoger el Evangelio (las cuales en su mayor parte han correspondido al don de Dios, mientras que solo una de sus “reliquias” lo ha rechazado, para adorarse narcisísticamente a sí misma mediante los ídolos que se había construido a modo de espejo). Dios ha desautorizado a quien ha renegado de Su Hijo unigénito y consustancial, “Dios verdadero de Dios verdadero”. Por eso, la sana teología ha interpretado la Escritura y ha enseñado que el Judaísmo postbíblico es reprobado o desaprobado por Dios, es decir, mientras permanece en el rechazo obstinado de Cristo, no está unido espiritualmente a Dios, no le es querido, no está en gracia de Dios.
Además, b) maldecir significa condenar y esta es α)
tanto una “maldición objetiva”, es decir, una situación que es constatada como
desordenada y, por tanto, condenada por Dios, de la cual Él dice mal o
“mal/dice”. En efecto, Dios no puede aprobar, decir bien o “bien/decir”
objetivamente el rechazo de Cristo.
Sin embargo, β) se trata también de una maldición
subjetiva o formal; en efecto, el Padre, después de haber constatado la
esterilidad del Judaísmo farisaico y rabínico, que ha matado a los Profetas, a
su Hijo y finalmente a los Apóstoles, lo condena y lo maldice formalmente. Como
Jesús que, constatada la esterilidad de una higuera, la maldijo formalmente
(“¡puedas secarte!”), es decir, no la apreció, sino que la condenó formalmente
– después de haber constatado objetivamente o materialmente su infructuosidad –
precisamente por ser infructuosa (4).
Reproduzco
aquí cuanto ha escrito una Judía convertida y valiosa estudiosa de Patrología,
Denise Judant: «Es necesario distinguir el Judaísmo del Antiguo Testamento del
Judaísmo postcristiano. El primero (Antiguo Testamento) es una preparación del
Cristianismo; el segundo, en cambio (Judaísmo postcristiano o talmúdico), ha
negado la mesianidad de Jesús y continúa rechazando al Mesías Jesucristo. En
este sentido existe una oposición de contradicción entre el Cristianismo y el
Judaísmo actual. La Antigua Alianza se basa no solo en la libre elección y
elección divina, sino también en la cooperación de los hombres. Moisés recibe
la declaración de Dios, que contiene las condiciones del Pacto bilateral. En
efecto, la Alianza no es incondicional (Dt., XI, 1-28), sino que está sometida
a la obediencia del pueblo de Israel: “Yo os ofrezco bendiciones y maldiciones.
Bendiciones si obedecéis a los mandamientos divinos… maldiciones si
desobedecéis” (Dt., XI, 28).
La
Antigua Alianza no es unilateral, sino que es revocable y depende también del
comportamiento de Israel y Dios amenaza varias veces con romperla a causa de
las infidelidades del pueblo judío, que Él querría incluso destruir
completamente (Dt., XXVIII; Lev., XXVI, 14 ss.; Jer., XXVI, 4-6; Os., VII, 8 y
IX, 6).
Después
de la muerte de Cristo, el perdón de Dios no es concedido a todo Israel, sino
solamente a “un pequeño resto” fiel a Cristo y a Moisés, que anunciaba de
antemano a Jesús. Como consecuencia de la infidelidad del pueblo de Israel, en
su conjunto, hacia Cristo y el Antiguo Testamento que Lo anunciaba, el perdón
de Dios se restringió solamente a “un pequeño resto”.
Por parte
de Dios, a diferencia de la parte del hombre, no existe ruptura de Su plan,
(que es retirado solo después de haber constatado su rechazo por parte del
hombre: “Deus non deserit, nisi prius deseratur”), sino solo desarrollo y
perfeccionamiento de la Antigua Alianza, en la Alianza Nueva y definitiva, que
dará al “pequeño resto” de los Judíos fieles al Mesías un “corazón nuevo” y se
abrirá a toda la humanidad … Jesús no instauró una nueva religión, enseñó que
Dios quería la salvación de toda la humanidad y que la venida de Cristo era la
condición de tal salvación… La comunidad cristiana permaneció fiel a la
Tradición veterotestamentaria, reconociendo en Jesús al Cristo-Mesías anunciado
por los Profetas. Para los Cristianos es el Judaísmo postbíblico el que es
infiel al Antiguo Testamento, pero existe un “pequeño resto” fiel, que al
entrar en la Iglesia de Cristo garantiza la continuidad de la Alianza
(Antigua/Nueva), en vista de Cristo venidero y venido. Él es la “piedra
angular” que “ha hecho de dos [pueblos: Judíos y Gentiles] una sola cosa” [Cristianos]»
(5).
Nuestra hora y nuestro juicio se acercan.
A partir
de cuanto nos ha sido revelado en el castigo de Sodoma, Tiro, Cafarnaúm y
Jerusalén, ¿cómo no pensar en la suerte que se cierne sobre nuestra cabeza? En
efecto, hoy un pecado semejante al de la incredulidad que Jesús reprocha a las
ciudades de Galilea, lo estamos cometiendo también nosotros.
Considérese
serenamente y objetivamente
1°) la
obligación de vacunación universal con suero que contiene fetos abortados,
incluso para ir a Misa o entrar en una iglesia;
2°) la propaganda
y sobre todo la abominable práctica obligatoria de la ideología de Género en
las escuelas, a partir de los tres años;
3°) la α)
prohibición de la Misa de Tradición apostólica, sustituida obligatoriamente
(aunque arbitrariamente) por un rito cuando menos ambiguo y ambivalente como el
Novus Ordo Missae de Pablo VI, con la Comunión en las manos β) eventual próxima
supresión de los Institutos Ecclesia Dei, γ) acompañada del cierre de las
iglesias y de la suspensión del culto público incluso en Navidad y en Pascua.
Pues
bien, de estos actos de apostasía doctrinal y de degeneración moral –
desgraciadamente impuestos ilícita y tiránicamente desde arriba, pero
ampliamente, aunque no totalmente, aceptados por la mayoría de los hombres –
tendremos que rendir cuentas a Dios precisamente como la Sodoma corrompida (≈
Género), el Cafarnaúm incrédulo (≈ Novus Ordo Missae obligatorio con Eucaristía
en las manos) y la Jerusalén deicida (≈ vacunas con fetos abortados) tuvieron
que rendir cuentas a Dios de sus fechorías.
Ahora
bien, la Revelación y la historia sagrada (corroboradas por los estudios
arqueológicos y por la historia profana) nos enseñan que Sodoma fue aniquilada
por el fuego, que de Cafarnaúm no queda ni siquiera el rastro y que Jerusalén
fue destruida totalmente por Tito en el año 70.
¿Cómo podremos escapar nosotros de la ira
divina?
El remedio existe siempre, en efecto “Dios no
abandona si antes no ha sido abandonado”, este es el de María, comparada por
los Padres con el Arca de Noé, “Arca in qua naufragium evadimus”.
“Adeamus ergo cum fiducia ad thronum gratiae
ut misericordiam consequamur”.
NOTAS:
1 – Así
san Pablo, poco antes de embarcarse rumbo a Roma y ser juzgado como “civis
romanus” por César, maldijo formalmente al Sumo Sacerdote, Ananías, que había
hecho que un siervo suyo lo abofeteara, deseándole: «¡Dios te golpee a ti,
sepulcro blanqueado!» (Hechos, XXIII, 3). En realidad, Ananías murió asesinado
aproximadamente 6 años después por un sicario en el año 66 (FLAVIO JOSEFO,
Guerra Judía, II, 7, 9). Por ello, la maldición del Apóstol de las Gentes se
cumplió plenamente casi al mismo tiempo que la destrucción de Jerusalén y de su
Templo (año 70), profetizada por Jesús poco antes de ser crucificado, como
castigo de la incredulidad judía y del Deicidio (Mt., XXIV, 15; Lc., XIX, 43),
que habían sido formalmente maldecidos el Lunes Santo cuando Jesús maldijo la
higuera infructuosa (Mt., XXI, 19).
2 – A.
ROYO MARIN, Teología de la perfección cristiana, Roma, Ediciones Paulinas, 6.ª
ed., 1965, p. 698.
3 – El
Catecismo Mayor de San Pío X explica que «los Judíos son aquellos que profesan
todavía hoy la Ley de Moisés; no han recibido el Bautismo y no creen en
Jesucristo» (n. 227). Como se ve, no se trata tanto de una cuestión de etnia,
cuanto y sobre todo de un problema de Fe desviada.
4 – D.
JUDANT, Judaísmo y Cristianismo, éd. du Cèdre, París, 1969, pp. 88-91; ID.,
Jalones para una teología cristiana de Israel, éd. du Cèdre, París, 1975, pp.
7-15; pp. 33-83, passim.
5 – L. M.
CARLI, La cuestión judía ante el Concilio Vaticano II, en «Palestra del Clero»,
n. 4, 15 de febrero de 1965, pp. 192-203.
https://doncurzionitoglia.wordpress.com/2026/08/09/gesu-e-la-maledizione-del-giudaismo/
