por DON CURZIO NITOGLIA
La jurisdicción
viene de Dios a la Iglesia por medio del Papa
El padre
Benedictus Henricus Merkelbach (1) enseña —citando a Santo Tomás de Aquino (S.
Th., II-II, q.17, a. 2, ad 1um; II-II, q. 39, a. 1)— que la Jurisdicción se
ejerce siempre por el Ministro ordenado (como “instrumento secundario” del
Señor), mediante el Poder o Jurisdicción que le deriva de Dios, a través del
Sumo Pontífice (como ministro e “instrumento principal” de la Divinidad).
Por ello, el
Sacerdote —ordenado válidamente— puede confesar y absolver después de haber
recibido la Misión del Obispo del lugar, quien a su vez ha recibido la Jurisdicción
sobre su Diócesis del Papa.
Veremos más abajo
el caso excepcional de la “Jurisdicción suplida”.
El poder de las
llaves; es decir, la capacidad de atar y desatar en potencia; o sea, de
absolver los pecados, se confiere con la Ordenación sacerdotal, pero utilizar
en acto las llaves, es decir, absolver de facto y concretamente, se concede
mediante la Jurisdicción, que llega al Sacerdote desde su Obispo diocesano,
quien la ha recibido del Papa. Por tanto, sin Papa no hay absolución.
Antes de la Jurisdicción,
el Sacerdote ya tiene las llaves y el poder de utilizarlas, pero solo en
potencia, no tiene todavía el uso en acto de abrir y cerrar de facto. En
efecto, “ens in potentia non reducitur ad actum nisi per ens in actu”; ningún
ente creado pasa por sí mismo de la potencia al acto; por tanto, el sacerdote,
para pasar al acto de confesar, debe ser movido por el Papa, a través del
Obispo diocesano, quienes lo hacen pasar de la potencia o capacidad de confesar
al confesar y absolver en acto.
Por ello, sin un
Papa y un Episcopado en acto, que hagan pasar al confesor de la potencia de
absolver al acto, ya no existiría (al menos) el poder de confesar de facto.
Por tanto, según
Santo Tomás de Aquino (S. Th., II-II, q. 39, a. 3; Suppl., qq. 34-40), puesto
que el poder de Orden está realmente distinguido del poder de Jurisdicción,
entonces el Sacramento del Orden no comporta la Jurisdicción en acto. De aquí
la necesidad de un Papa en acto, del cual la Jurisdicción llega a los Obispos y
a los Sacerdotes, al menos para la validez de las confesiones.
Ahora bien, si el
poder de Orden está realmente distinguido del de Jurisdicción, sin embargo
guarda cierta relación con él. Por ejemplo, la Jurisdicción del Obispo tiende,
gobernando, así como el poder del Orden tiende, santificando, a la salvación de
su grey y de cierto modo continúa en el mundo y en particular en la Diócesis la
Redención universal de Cristo realizada sobre todo mediante el Sacrificio del
Calvario, del cual el de la misa es la reactualización incruenta.
Además, según
Cayetano (De Comparatione, ed. Pollet, 1936, cap. VI, p. 44, n. 73; p. 45, n.
74), el Concilio (o el Episcopado) sin el Papa es incompleto e imperfecto, así
como el espíritu de un hombre muerto —en el que el alma se ha separado del
cuerpo— es incompleto y vive en un estado contra natura (S. Th., I, q. 89, aa.
1-8; I, q. 10, aa. 4-6), en el cual el alma anhela reunirse con el cuerpo y
viceversa (cf. S. Th., I, q. 89, aa. 1-8; Suppl., q. 70, aa. 1-2).
Ahora bien, no
conviene que la divina Sabiduría coloque en un cuerpo tan incompleto e
imperfecto (el Episcopado reunido en Concilio o disperso en el mundo, sin el
Papa) la suprema Autoridad, sino que el Concilio imperfecto o el Episcopado en
las Diócesis del Orbe debe depender de una Autoridad superior a él, que es el
Papa.
La “Sede
habitualmente vacante” sería “Iglesia vacante”
Es por esto que,
durante el período transitorio de Sede vacante (después de la muerte de un Papa
y antes de la elección de otro), la Iglesia subsiste de manera imperfecta, pero
existe igualmente y garantiza a los fieles la vida sobrenatural.
Por tanto, no
puede esperar un Papa indefinidamente (estado de Sede vacante habitual); por
ejemplo, desde hace medio siglo, con seis Papas considerados nulos, hasta quién
sabe cuándo. Entonces se estaría frente a la “Ecclesia vacante”.
Papado
materialiter et formaliter
Es cierto que la
Tesis de Cassiciacum distingue, justamente, entre Papa en potencia y Papa en
acto (materialiter et formaliter); así, aunque no exista el Papa formaliter o
en acto, existe el Papa materialiter o en potencia. Pero, después de la muerte
de Pablo VI, el cadáver de Montini ya no es Papa en potencia; es solo un
cadáver, incapaz de recibir el Papado en acto; mientras que el Papa material es
un cardenal elegido Papa que no ha aceptado la elección y no es un cadáver.
Para poder tener un Papa material se requiere un bautizado varón vivo, que
acepte la elección canónica y pase de Papa en potencia a Papa en acto. Ahora
bien, esta falta de Papa en acto dura desde hace 60 años. Por tanto, la Iglesia
desde hace aproximadamente medio siglo ya no sería apostólica. En cambio, el
Credo nos obliga a profesar: “Creo en la Iglesia… apostólica”.