Por el triunfo del Inmaculado Corazón de María

miércoles, 24 de junio de 2026

CONSAGRACIONES PARA LA IGLESIA

 


EDITORIAL

Le Sel de la terre n° 136, Junio 2o26.

 

El Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, don Davide Pagliarani, anunció públicamente el pasado 2 de febrero que la consagración episcopal de cuatro obispos auxiliares tendrá lugar el próximo 1 de julio en Écône, en la fiesta de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor.

Esta consagración, deseada desde hace ya algún tiempo por numerosos sacerdotes y fieles, se ha vuelto necesaria porque la Tradición se extiende cada vez más y los dos obispos aún vivos consagrados por Mons. Lefebvre en 1988 necesitan ayuda para conferir las ordenaciones y las confirmaciones, y para continuar la obra emprendida por el prelado de Écône.

Pero, sobre todo, lo que hace necesarias estas consagraciones es el abandono en que se encuentran hoy los fieles que desean permanecer católicos: Roma y los obispos de la Iglesia conciliar ya no cumplen con su deber; ya no enseñan la verdadera fe, sino novedades sospechosas o abiertamente erróneas; administran sacramentos dudosos y destruyen la Iglesia mediante transformaciones revolucionarias.

En consecuencia, los católicos están abandonados. Sin embargo, dice el canon 682 del Código de Derecho Canónico de 1917: «Los fieles tienen derecho a recibir del clero, conforme a las normas de la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales y, especialmente, los auxilios necesarios para su salvación». Este derecho se deriva directamente del bautismo; pero, como ya casi no existen verdaderos pastores que lo garanticen, innumerables almas se pierden. La responsabilidad de las autoridades romanas en esta crisis es extremadamente grave.

Además, muchos católicos, incluso dentro de los ambientes tradicionalistas, absorbidos por el torbellino de la vida moderna, intimidados por el ascendiente de la autoridad y el respeto que se le debe, desconcertados por la multitud y la novedad de los cambios, minimizan la gravedad de la situación y no alcanzan a ver hasta qué punto es profunda la crisis que atraviesa la Iglesia.

«La operación supervivencia» de 1988

En 1988, para explicar su decisión, Mons. Lefebvre evocó dos hechos en los que veía el signo providencial de que había llegado el momento de actuar y asumir sus responsabilidades como obispo católico: el escándalo de la ceremonia interreligiosa de Asís de octubre de 1986 (repetido muchísimas veces desde entonces) y las respuestas enviadas por Roma a sus objeciones sobre la libertad religiosa.

Estas respuestas —declararía el prelado en su sermón de Pascua de 1987— «no son sino la confirmación de la libertad religiosa y del ecumenismo. Una confirmación formal, absolutamente contraria a lo que enseñó el papa Pío IX, así como los once papas que reinaron desde la Revolución Francesa y que condenaron los principios del 89».

El arzobispo juzgaba estas respuestas incluso más graves que el acontecimiento de Asís, el cual constituye, sin embargo, una negación pública del primer mandamiento de Dios, porque manifestaban una adhesión consciente, razonada y resuelta a principios falsos.

Ante la obstinación de Roma en perseverar en el camino de la revolución conciliar y su negativa a proporcionar a la Tradición los medios para subsistir, Mons. Lefebvre procedió, por tanto, a la consagración de cuatro obispos sin contar con la autorización del papa Juan Pablo II, con el fin de asegurar la supervivencia de la Tradición.

Ahora bien, desde 1988 estos errores y estos escándalos no han sido revocados, y muchos otros han venido a añadirse. En cuarenta años, la situación en Roma no ha dejado de agravarse. La moral católica ha sufrido ataques sin precedentes bajo el pontificado del papa Francisco[1]; la constitución de la Iglesia ha sido profundamente desfigurada mediante la sinodalidad; las prácticas ecuménicas e interreligiosas se han multiplicado —como lo ha mostrado una vez más el reciente encuentro de León XIV con la «primada» anglicana de Canterbury—; y los ataques contra la fe se vuelven cada año más audaces, como lo demostró dolorosamente el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que censuró los títulos de María Mediadora y María Corredentora.

¿Un acto cismático?

El anuncio hecho por el Superior General de la FSSPX ha provocado múltiples reacciones. Si muchos lo aprueban y se alegran —incluso más allá del círculo de los católicos de la Tradición—, algunos se indignan y hablan de cisma, mientras que otros se alarman ante lo que les parece un desafío lanzado contra la autoridad de la Iglesia y del Papa.

Las objeciones que se repiten con mayor frecuencia son las siguientes:

¿Son moralmente legítimas unas consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio y contra la voluntad del Papa? ¿No constituye una prerrogativa de derecho divino perteneciente únicamente al Papa el nombrar a los obispos y conferirles la misión canónica? Consagrar obispos sin la autorización del Papa, ¿no significa, por consiguiente, violar el derecho divino y usurpar una jurisdicción que pertenece exclusivamente al Papa? Además, ¿podrán los obispos así ordenados reclamar para sí la sucesión apostólica?

A la luz de las leyes de la Iglesia actualmente vigentes, consagrar obispos contra la voluntad del Papa constituye, en efecto, no solo una grave desobediencia, sino incluso un acto sancionable con la excomunión[2].

Eso es precisamente lo que recordó el cardenal Fernández en su breve comunicado publicado el 13 de mayo de 2026, y lo que no dejan de repetir los teólogos del movimiento «rallié» (partidario del acuerdo con Roma).

Conviene recordar, ante todo, como lo declaró expresamente Mons. Lefebvre en 1988 y como lo ha recordado el abad Pagliarani, que con estas consagraciones episcopales no se trata en absoluto de arrogarse una jurisdicción cualquiera. Lo que está previsto es conferir a los sujetos designados únicamente el poder del orden episcopal, sin ningún poder de jurisdicción. Porque es la concesión de una jurisdicción sin la autorización del Papa lo que se opone al derecho divino y constituye un cisma.

En efecto, en el episcopado se distinguen dos poderes: el poder de orden (el poder sacramental de ordenar y confirmar a sujetos bautizados) y el poder de jurisdicción (el poder de enseñar y gobernar una porción del rebaño eclesiástico). Pero, aunque el episcopado instituido por Nuestro Señor exige este doble poder para ejercerse plenamente, no se sigue de ello que todos los obispos deban poseer y posean de hecho ambos poderes. Puede ocurrir —y sucede con relativa frecuencia— que algunos obispos no tengan jurisdicción (por ejemplo, los llamados obispos «titulares», que no tienen diócesis, y los obispos «eméritos», que ya no la tienen).

La tesis común y tradicional en la Iglesia enseña que toda jurisdicción reside, por derecho divino, primera y formalmente en el Papa, quien es el único que posee la plenitud de la jurisdicción universal y la distribuye inmediatamente en toda la jerarquía. En el momento de su consagración, el nuevo obispo recibe, por tanto, directamente de Dios el poder de orden; pero es el Papa quien le confiere la jurisdicción y lo constituye pastor de una Iglesia particular mediante la misión canónica.

Sin embargo, junto a esta doctrina tradicional, existe una opinión que antiguamente era minoritaria, pero que prevaleció en el Concilio Vaticano II, según la cual los obispos reciben la jurisdicción no por medio del Papa, sino directamente de Dios, al mismo tiempo que el orden, en el momento de su consagración[3]. Según esta teoría, el poder de jurisdicción, en su esencia, «en acto primero», es conferido por la consagración[4]; y lo que el Papa concede mediante la missio canonica (o misión jurídica) no es más que el poder de ejercer esa jurisdicción en comunión con él y con el colegio de los obispos, ya que dicha jurisdicción permanece indeterminada e inoperante en el sujeto consagrado mientras el Papa no determine las personas o el territorio sobre los cuales debe ejercerse.

En esta doctrina nueva, los poderes episcopales de orden y de jurisdicción ya no son separables en su esencia, sino únicamente en su ejercicio. Recibir la consagración episcopal es recibir, junto con el poder de orden, también una jurisdicción en acto (y no solamente en potencia), aunque indeterminada y limitada en cuanto a su ejercicio. Si, por consiguiente, esto se realiza contra la voluntad del Papa, no hay solamente una usurpación del sacramento, recibido de manera irregular, sino también una usurpación de jurisdicción, aun cuando esa jurisdicción no sea reivindicada. Ahora bien, usurpar una jurisdicción, ¿no es violar un principio de derecho divino y romper la comunión con la Iglesia jerárquica constituyendo un episcopado autónomo? Tal es, con diversas variantes, la argumentación de quienes se apoyan en la enseñanza de Lumen gentium y en el nuevo Código de Derecho Canónico para declarar moralmente imposible una consagración realizada contra la voluntad expresa del Papa.

Pero esta teoría no es más que una opinión desprovista de fundamento sólido y ajena a la tradición. Antes del Concilio Vaticano II era rechazada por la gran mayoría de los teólogos y canonistas, y existen declaraciones explícitas del magisterio pontificio preconciliar que la contradicen[5]. Por lo tanto, no puede proporcionar un argumento válido contra la teología tradicional del episcopado, la cual sostiene que el poder de orden es conferido por la consagración episcopal y que el poder de jurisdicción es otorgado inmediatamente por el Papa.

Ciertamente, estos dos poderes no son independientes el uno del otro, pero son separables, realmente distintos, y si las futuras consagraciones episcopales no van acompañadas ni de una intención cismática ni de la colación de una jurisdicción (que solo puede provenir del Papa), y existe una razón gravemente proporcionada, entonces no hay ruptura de la comunión con la Iglesia.

El combate de las dos Iglesias y el estado de necesidad

¿Pero es suficiente esta respuesta?

¿No es ya el acto por el cual se designan los candidatos que han de ser consagrados un acto de jurisdicción que, en la disciplina de la Iglesia romana, corresponde al Papa? Aunque no exista intención cismática, ¿no constituye el hecho de prescindir de la autorización del Papa o, con mayor razón, de actuar contra su voluntad expresa, al menos, un acto de grave desobediencia completamente ilegítimo?

Planteada así, la objeción parece seria. Pero no es en esos términos como se plantea realmente la cuestión. No nos encontramos en una situación normal en la que las cosas puedan juzgarse como si todo estuviera perfectamente regulado y bastara con aplicar la ley[6]. La situación en Roma y en la Iglesia no es normal; es revolucionaria. Las autoridades romanas destruyen aquello cuya custodia les fue confiada. La Iglesia católica está ocupada por una secta modernista, como decía Mons. Lefebvre ya en 1978:

«Pienso que se puede, e incluso se debe, creer que la Iglesia está ocupada. Está ocupada por esa contra-Iglesia que conocemos bien y que los papas conocen perfectamente, y que los papas han condenado a lo largo de los siglos. Desde hace ya casi cuatro siglos, la Iglesia no ha dejado de condenar esa contra-Iglesia [...] que nos ha arrastrado a todos esos errores que conocemos y que los papas han condenado: liberalismo, socialismo, comunismo, modernismo, sillonismo y qué sé yo... Y estamos muriendo por ello. Los papas hicieron todo lo posible por condenar esas cosas. Y he aquí que ahora quienes ocupan las sedes de aquellos que condenaron esas doctrinas están prácticamente de acuerdo con ese liberalismo y con ese ecumenismo.»[7]

«[...] De repente, en 1960, la Iglesia cambia: nueva eclesiología, nueva actitud de la Iglesia respecto de la libertad religiosa, de los Estados, de la religión de los Estados, del ecumenismo...»[8]

Esta constatación no es una simple apreciación subjetiva; es la triste realidad. Mons. Lefebvre lo dijo y lo repitió muy a menudo, a veces con un tono trágico, tan dramática consideraba la situación:

«Roma ha perdido la fe, queridos amigos; Roma está en la apostasía. No son palabras, no son expresiones lanzadas al aire las que les digo. Es la verdad. Roma está en la apostasía. Ya no se puede tener confianza en ese mundo; ha abandonado a la Iglesia. Han abandonado a la Iglesia. ¡Es cierto, absolutamente cierto!...»[9]

Comprendamos, pues, bien cuál es el verdadero alcance de la cuestión: se trata de una lucha entre dos concepciones diametralmente opuestas, entre dos Iglesias: la Iglesia católica, la única verdadera, y su falsificación modernista, la Iglesia conciliar, que se ha infiltrado poco a poco en la Iglesia católica hasta ocupar todos sus escalones.

«Nosotros no estamos contra el Papa, pero sí estamos contra el Papa que nos enseña cosas que fueron condenadas por sus predecesores. O bien estamos con sus predecesores, que proclamaron la verdad de siempre, que están en concordancia con la Iglesia desde los Apóstoles hasta el papa Pío XII; o bien estamos con el Concilio, y entonces estamos contra los predecesores de los papas actuales. Hay que elegir; es preciso tomar una decisión. Es evidente que la Tradición se encuentra con los doscientos cincuenta papas que precedieron al papa Juan XXIII y al Concilio Vaticano II. Está claro. De lo contrario, habría que decir que la Iglesia se equivocó siempre. He aquí la situación en la que nos encontramos. Hay que ser firmes, claros, decididos y no vacilar.[10]

Que se nos comprenda bien: no estamos contra el Papa en cuanto representa todos los valores de la Sede Apostólica, que son inmutables, de la Sede de Pedro; sino contra el Papa que es modernista, que no cree en su infalibilidad, que practica el ecumenismo. Evidentemente, estamos contra la Iglesia conciliar, que es prácticamente cismática, aunque ellos no lo admitan. En la práctica, es una Iglesia virtualmente excomulgada, porque es una Iglesia modernista. Son ellos quienes nos excomulgan, cuando nosotros queremos permanecer católicos.»[11]

Y observemos que Mons. Lefebvre decía ya todo esto en 1976, hace cincuenta años:

«Esta Iglesia conciliar es una iglesia cismática, porque rompe con la Iglesia católica de siempre. [...] Esta Iglesia conciliar es cismática porque ha tomado como base de su aggiornamento principios opuestos a los de la Iglesia católica. [...] La Iglesia que afirma semejantes errores es, al mismo tiempo, cismática y herética. Esta Iglesia conciliar no es, por tanto, católica. En la medida en que el Papa, los obispos, los sacerdotes y los fieles se adhieren a esta nueva Iglesia, se separan de la Iglesia católica. La Iglesia de hoy es la verdadera Iglesia únicamente en la medida en que continúa y forma un solo cuerpo con la Iglesia de ayer y de siempre. La norma de la fe católica es la Tradición.»[12]

Tal es, pues, la situación concreta. Las autoridades de la Iglesia ya no cumplen su misión, porque sirven a una causa que no es la causa de Nuestro Señor Jesucristo, sino la del liberalismo, el modernismo y el humanismo masónico[13]. Los hechos están ahí. Contra factum, non fit argumentum: contra los hechos no cabe argumentación.

«El Papa actual y los obispos ya no transmiten a Nuestro Señor Jesucristo, sino una religiosidad sentimental, superficial, carismática, en la que ya no pasa la verdadera gracia del Espíritu Santo en toda su plenitud. Esta nueva religión no es la religión católica; es estéril.»[14]

«Somos traicionados, traicionados por todas partes; traicionados por quienes deberían darnos la verdad; por quienes deberían enseñarnos el Decálogo; por quienes deberían enseñarnos el verdadero catecismo; por quienes deberían darnos la verdadera misa, la que la Iglesia siempre ha amado, la que los santos celebraron, la que santificó a generaciones y generaciones. Deben igualmente darnos todos los sacramentos sobre cuya validez no tengamos que albergar ninguna duda, sacramentos que sean ciertamente válidos. Es un deber para nosotros pedírselos, y es deber de ellos dárnoslos.»[15]

Entonces, ¿qué hacer? Permanecer católicos, por supuesto, conservar la fe:

«Mis muy queridos hermanos, tomemos la resolución de permanecer católicos, ¿lo veis?, y de rechazar todo compromiso con este espíritu conciliar que conduce a la apostasía. Sí, que conduce a la apostasía: millones y millones de personas y decenas de millones de católicos han abandonado la fe católica [...]. Nosotros no queremos apostatar.»[16]

Existe, por tanto, verdaderamente un estado de crisis en la Iglesia y, para las almas que desean permanecer católicas y salvarse, un estado de necesidad. Pero, en este contexto de apostasía generalizada, ¿cómo conservar la fe y tener acceso a sacramentos ciertamente válidos? Se necesitan sacerdotes católicos. Ahora bien, no puede haber sacerdotes plenamente católicos, que no hagan ningún compromiso con el error, sin una formación adecuada y sin obispos que sean ellos mismos plenamente católicos para ordenarlos. ¿Dónde encontrarlos hoy? Lo que acabamos de leer muestra claramente que es imposible esperar tales obispos y tales sacerdotes de la Iglesia conciliar. También desde este punto de vista existe un verdadero estado de necesidad.[17]

El objetivo perseguido por Roma

Es, por tanto, necesario contar con obispos plenamente católicos, consagrados ellos mismos por obispos plenamente católicos.

Pero Roma se niega a conceder a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X la autorización para proceder a consagraciones episcopales.

La razón de esta oposición no es difícil de adivinar. En efecto, no es por el bien de la Iglesia, el bien de la fe y la salvación de las almas por lo que Roma niega su autorización. Es porque la obra de Mons. Lefebvre y de la Tradición se opone a la línea liberal y modernista adoptada por el Vaticano desde el Concilio.

Lo que las autoridades romanas no han dejado de intentar desde el principio es la «normalización» de la Tradición y, muy especialmente, de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X; es decir, su alineación con las reformas conciliares y su aceptación de todas las enseñanzas del Concilio Vaticano II. El objetivo de las negociaciones del año 1988 y de las concesiones hechas desde entonces ha sido siempre la «reconciliación», es decir, la reintegración en la Iglesia conciliar.[18]

Solo que Roma comprendió que la táctica de las condenas sin apelación era contraproducente y que resultaba mucho más eficaz conceder ciertas ventajas limitadas para crear divisiones en el adversario. Es el viejo método del caballo de Troya. Esta política de concesiones «con una goma elástica»[19] ha funcionado relativamente bien con las comunidades llamadas «reconciliadas» (ralliées), que disfrutan, es cierto, de una cierta forma de libertad (vigilada), limitada, sin embargo, a determinados ámbitos, revocable en cualquier momento y enteramente dependiente del querer de Roma y de los obispos.[20] Han obtenido el permiso para celebrar la Misa según las rúbricas de 1962, pero, al contacto con las estructuras oficiales de la Iglesia, sus convicciones doctrinales iniciales se han debilitado considerablemente.

Todavía hoy, en lo esencial, los objetivos de Roma siguen siendo fundamentalmente los mismos: la integración de los tradicionalistas en las estructuras conciliares y la aceptación del Concilio. En Roma no existe ningún verdadero retorno a la Tradición de la Iglesia. Fue porque Mons. Lefebvre comprendió claramente esta realidad por lo que, finalmente, en mayo de 1988, rechazó los acuerdos prácticos que en un primer momento había aceptado como muestra de buena voluntad. El desarrollo posterior de los acontecimientos, bajo los sucesores de Juan Pablo II, demostró que tenía razón y que ningún acuerdo práctico era razonablemente posible mientras persistiera el desacuerdo doctrinal con las autoridades conciliares.

Ya en 1987, Mons. Lefebvre subrayaba este profundo desacuerdo:

«Precisamente, le dije al cardenal Ratzinger: “Mire, aunque ustedes estuvieran dispuestos a concedernos muchas cosas, muchos privilegios, de alguna manera el privilegio de celebrar la Misa antigua, el privilegio de conservar los libros del papa Juan XXIII de 1962 —la edición litúrgica de 1962—, si nos concedieran poder continuar con nuestros seminarios, aun así nos sería muy difícil colaborar, porque ya no tenemos la misma orientación.

Ustedes, desde el Concilio Vaticano II, están a favor de la disminución del reinado social de Nuestro Señor Jesucristo. Quieren descristianizar la sociedad civil, descristianizar el Estado. [...] Eso no es posible, porque nosotros hemos consagrado toda nuestra vida, todo nuestro ideal, todos los medios de que disponemos, toda la predicación que realizamos, todos los seminarios que construimos, todas las casas religiosas que fundamos, al reinado de Nuestro Señor Jesucristo.

Ustedes, en cambio, están a favor de su disminución, de que ya no se hable de ese reinado, de que ya no se hable del reinado social de Nuestro Señor; o, a lo sumo, que se lo admita en las conciencias privadas, a lo sumo en el ámbito familiar, en privado, pero no públicamente. ¿Por qué? Porque han pensado que eso perjudica o hiere a los judíos, a los musulmanes, a los protestantes..., a causa de su ecumenismo.»[21]

Una negativa injusta e inválida

La negativa de Roma a autorizar estas consagraciones es, por tanto, totalmente injusta. Al prohibir la posibilidad de perpetuar un episcopado libre de toda contaminación modernista, el Papa causa un gravísimo perjuicio a la Iglesia. Contribuye a destruir la Iglesia.

De ello se sigue que esta negativa es jurídicamente inválida, porque su finalidad es contraria al bien común de la Iglesia y a la salvación de las almas.

En efecto, es una regla de derecho natural, válida tanto para la Iglesia como para el Estado, que una ley perjudicial para el bien común carece de fuerza de autoridad y no obliga. Por más que tal «ley» haya sido promulgada, no existe como ley en el orden moral y jurídico, y no se le debe obediencia.

¿Qué hacer ante un caso semejante? La moral enseña que hay que recurrir a la autoridad superior. En el presente caso, eso no es posible, porque la autoridad superior es el Papa, y es precisamente en nombre del mismo Papa como se expresa esta negativa.

Si el recurso a la autoridad legítima es imposible, entonces debe buscarse una ley supletoria válida, más general y más universal, conforme a la cual regular la propia conducta. Pues bien, esa ley existe en la Iglesia y se aplica aquí: es la ley suprema que inspira todo el Derecho eclesiástico: la salvación de las almas (salus animarum, suprema lex).

El mismo Código de Derecho Canónico de 1983 la ha consignado en su último canon: «Debe tenerse siempre ante los ojos la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia» (canon 1752).

Ahora bien, es indiscutible que este canon expresa ciertamente la voluntad positiva del Papa —del papa León XIV, como antes la expresaba la del papa Juan Pablo II—. Es absolutamente cierto que, jurídicamente, el Papa no se opone a esta ley universal de la salvación de las almas, inscrita en el Código actualmente vigente de la Iglesia católica.

Y, sin embargo, al negar su autorización, el Papa expresa una voluntad particular que va contra esa ley universal de la salvación de las almas. Sin pretender entrar en el misterio de esta contradicción[22], todo el mundo puede comprender que, en este caso, la negativa expresada es canónicamente inválida y no puede obligar.

Evidentemente, si esta negativa estuviera motivada por alguna deficiencia del solicitante en materia de fe o de moral (cisma, herejía, infidelidad grave, etc.), estaría perfectamente justificada. Pero aquí sucede lo contrario: la deficiencia en materia de fe se encuentra del lado de la autoridad romana. Es un hecho que cualquier católico puede constatar. Roma destruye la Iglesia. Lo que está en juego es la vida misma de la Iglesia, y no la existencia de una simple sociedad particular.

Por tanto, se tiene pleno derecho a considerar esta negativa de Roma como totalmente inválida. Aunque haya sido expresamente formulada, esta voluntad del Papa que prohíbe conferir consagraciones episcopales sin jurisdicción dentro de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X es jurídicamente inválida; no existe como obligación y en nada impide la suplencia de la Iglesia. En consecuencia, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X puede presumir que posee efectivamente un mandato pontificio, en virtud de la ley suprema de la salvación de las almas y del estado de necesidad.

Para poner un ejemplo, todo el mundo comprende que, si un padre se negara a proveer a las necesidades vitales de sus hijos y diera órdenes explícitas que pusieran en peligro sus vidas, tales preceptos, aunque fueran formales, serían ilegítimos e inválidos, y la «desobediencia» de los hijos hacia quien, sin embargo, es su verdadero padre, estaría no solo justificada, sino que sería necesaria para asegurar su supervivencia.

Por otra parte, Mons. Lefebvre, en una conferencia dirigida a los seminaristas en 1987, en la que les explicaba que estaba firmemente decidido a realizar consagraciones episcopales, decía en el mismo sentido:

«Estaba decidido a presentar una solicitud a Roma antes de llegar a esta consagración, para ponerlos frente a su deber, frente a sus responsabilidades, y decirles: “¿Quieren o no quieren concederme la autorización para consagrar estos obispos?”».

«Porque ustedes pueden concederla y deben concedérmela, porque mi obra debe continuar, y ustedes lo saben muy bien, lo saben perfectamente. Saben muy bien que la obra de la Fraternidad es una buena obra, una obra favorable al bien de la Iglesia y al bien de las almas».[23]

Nos encontramos, pues, ante lo que en teología moral se llama la epiqueia. La epicie consiste en una interpretación benigna y justa, no de la ley misma, sino del espíritu del legislador, el cual presume en un caso particular extraordinario suspender una ley cuya observancia estricta acarrearía una consecuencia perjudicial o al menos demasiado gravosa para el sujeto. Santo Tomás dice que la epicie es la salvaguarda suprema de la justicia (II-II, q. 120, a. 1, ad 1). Se recurre a ella lícitamente cada vez que el superior que puede dispensar no es fácilmente accesible y, con mayor razón, en caso de necesidad, pues la necesidad comporta en sí misma la dispensa. ¿No nos encontramos exactamente en ese caso?

Por lo demás, estos principios que acabamos de explicar son los mismos en los que Mons. Lefebvre se apoyó desde el comienzo de su resistencia a la Roma conciliar. Cuando desobedeció la prohibición formulada por Pablo VI de proceder a las ordenaciones sacerdotales en 1976, o cuando se negó a cerrar su seminario, ¿no «desobedeció» formalmente directivas explícitas de Roma y actuó sin autorización? Él explicó entonces que debía actuar así porque estaba en juego la salvación de las almas y el bien de la Iglesia, y que la suspens a divinis de la que había sido objeto era, por consiguiente, inválida. Del mismo modo, constatando que en países enteros los obispos ya no confirmaban a los niños y que Roma parecía aprobar esa situación, consideró justamente que era su deber atender las solicitudes de los fieles, sin tener en cuenta la prohibición canónica de intervenir en el territorio de otro obispo sin su consentimiento. Actuó así porque había una necesidad concreta. Cuando existe un estado de crisis en la Iglesia que pone en peligro la salvación eterna de las almas, cada uno puede legítimamente, con prudencia y bajo ciertas condiciones, usar los actos que pertenecen de suyo a su función: el simple fiel puede bautizar, el sacerdote puede celebrar la misa, predicar y confesar, el obispo puede administrar el sacramento de la confirmación, ordenar sacerdotes e incluso, excepcionalmente, consagrar obispos.

¡Ustedes exageran!

No faltará quien objete que hoy existen posibilidades relativamente numerosas de tener la misa tradicional sin romper con las estructuras oficiales de la Iglesia y que las comunidades «Ecclesia Dei» encuentran obispos que aceptan ordenar a sus sacerdotes con toda legalidad. ¿Por qué no contentarse con eso?

Además, ¿no hay, desde hace algunos años, un cambio de mentalidad respecto de la Tradición y una fuerte búsqueda de la liturgia tradicional, especialmente entre los jóvenes, incluso en el joven clero, decepcionado por las reformas conciliares? ¿Es realmente oportuno comprometer este movimiento creciente de simpatía hacia la Tradición mediante una ruptura con las autoridades romanas y los obispos diocesanos?

Como se ha mencionado más arriba, no hay que hacerse ilusiones sobre las concesiones otorgadas por las autoridades conciliares a los grupos tradicionales. El fenómeno no es nuevo y la sinceridad de estas liberalidades es muy dudosa. Si las comunidades «Ecclesia Dei» tienen actualmente la posibilidad de usar la liturgia tradicional, lo deben, al menos indirectamente, a Mons. Lefebvre y a la FSSPX. Si este no hubiera resistido firmemente y desafiado a las autoridades romanas para conservar la fe, estas comunidades no existirían, y todavía hoy puede creerse que, sin la presencia de la FSSPX y del movimiento de resistencia del que ella es uno de los principales actores, Roma las habría absorbido o habría restringido aún más su libertad. No creamos, advertía ya Mons. Lefebvre, que «por estos pequeños frenazos que se dan a derecha y a izquierda en los excesos de la situación actual, asistimos a un retorno completo a la Tradición. No es verdad, no es verdad. Siguen siendo espíritus liberales. Son siempre los liberales quienes mandan en Roma y siguen siendo liberales»[24].

Es también el caso de esos obispos a los que recurre la Fraternidad San Pedro para sus ordenaciones: son obispos conciliares que aceptan los errores del Concilio.

En cuanto a todas esas almas deseosas de reencontrar la Tradición católica, lo que necesitan es que se les enseñe la verdadera Tradición, aquella que les permitirá descubrir la fe, la liturgia, la moral y la espiritualidad auténticas de la Iglesia católica, y no simplemente un barniz superficial y efímero. De lo contrario, lejos de resolver la crisis, no se hará más que preparar una nueva.

¿Excomulgados?

Es verosímil que, tras las consagraciones, Roma fulmine sanciones. ¿Serán excomulgados oficialmente los obispos consagrados y sus consagrantes? Es probable. Pero, impuesta por un acto que no constituye delito, esa excomunión será inválida (la necesidad suprime el delito y la pena: canon 2205 del Código de 1917 y 1323 del Código de 1983).

Del mismo modo, los sacerdotes y los fieles que, posteriormente, se beneficien del ministerio de estos nuevos obispos no tienen por qué temer encontrarse en una situación canónica irregular. La irregularidad, el cisma, como ha dicho muchas veces Mons. Lefebvre, está del lado de los innovadores: «Esta Iglesia conciliar es una iglesia cismática, porque rompe con la Iglesia católica de siempre. [...] La norma de la fe católica es la Tradición». [25]

No temamos, pues, encontrarnos en cierto modo al margen de la Iglesia oficial. Somos miembros de la Iglesia católica y romana, aunque quienes ocupan actualmente las sedes episcopales nos consideren casi fuera de la Iglesia. ¡En absoluto! Somos las piedras vivas de la Iglesia católica. Son ellos quienes se están alejando de la Iglesia católica y quienes ya no predican la verdadera doctrina de la Iglesia.[26]

Por lo demás, ¿de dónde viene este miedo que sienten algunos sacerdotes o fieles ante las amenazas de cisma o de excomunión?

Proviene del hecho de que estos católicos no han comprendido realmente la gravedad de la crisis que sacude a la Iglesia y desconocen la verdadera naturaleza del modernismo. Se niegan a ver la realidad tal como es y creen poder juzgar la situación como si fuera normal, según las reglas clásicas que deben aplicarse en tiempos normales.

También aquí, Mons. Lefebvre da la respuesta que se impone:

«Hay todo un ambiente [...] que querría ser tradicional, que ve bien que hay algo que no funciona en la Iglesia, [...] pero no tiene el valor de oponerse a la autoridad que destruye la Iglesia, que es la causa, que está en el origen de la subversión en la Iglesia.

¿Qué quieren que haga? ¡Es así! La situación de la Iglesia, la destrucción de la Iglesia, viene de Roma. Fue el propio papa Pablo VI quien lo dijo: se asiste a la autodestrucción de la Iglesia. ¡Pero él también era un agente de ello! Es él quien aceptó todas las reformas del Concilio, es él quien hizo este Concilio en el que hay principios contrarios a la doctrina de la Iglesia. [...] Entonces, queridos amigos, hay que saber elegir en la vida, ante los acontecimientos... Hay que verlos tal como son, no hay que cerrar los ojos diciendo: “No quiero ver eso. ¡Es demasiado duro, demasiado fuerte, demasiado espantoso!” Es espantoso, pero si Dios lo quiere, si Dios nos pone ante estas circunstancias, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a abandonar la fe? ¿Vamos a dejarnos, como los demás, llevar por la deriva? Entonces hay que hacer una elección. Hay que aprender qué es la crisis de la Iglesia. Toda esa gente no sabe qué es la crisis de la Iglesia. La creen leve, una pequeña cosa, un pequeño catarro del heno, como decía Maritain... Pero es otra cosa...Es nuestra fe lo que está en juego. Es una inversión de los valores. Ya no son los valores católicos, ya no se enseñan los valores católicos. Ya no es cristiano, ya no es católico. Es masónico, es verdaderamente una revolución dentro de la Iglesia. ¡El diablo ha realizado su golpe maestro: se ha servido de la Iglesia para destruir la Iglesia! ¡Se ha servido de las autoridades de la Iglesia para destruir la Iglesia![27]

Ojalá estos acontecimientos devuelvan a todos aquellos que desean permanecer fieles a la Tradición de la Iglesia la firmeza doctrinal y el fervor que existían en vida de Mons. Lefebvre, uniéndolos en sus trabajos por la Iglesia y la salvación de las almas.

Sobre esta cuestión de las consagraciones episcopales, remitimos a nuestros lectores a la traducción del estudio teológico del Padre Gérard Mura publicado en cuatro artículos en 1993-1994 en Le Sel de la terre («Las consagraciones episcopales de 1988: estudio teológico», Le Sel de la terre n.º 4, pp. 27-45; n.º 5, pp. 44-88; n.º 7, pp. 25-57; n.º 8, pp. 28-44).[28]

En la perspectiva de las consagraciones anunciadas, varios medios tradicionales han mencionado las consagraciones secretas realizadas por el cardenal Slipyj sin mandato pontificio en Roma en 1977. Nuestros lectores encontrarán en este número un estudio sobre este precedente del cardenal Slipyj, hecho necesario por la situación extraordinaria de la Iglesia católica ucraniana, amenazada en su existencia por la Ostpolitik de Pablo VI.

Podrán leer también sobre este tema el artículo redactado por el P. Joseph d’Avallon, capuchino de Morgon, disponible en el sitio de la FSSPX (https://fsspx.news/fr/news/un-precedent-aux-sacres-la-fsspx-les-sacres-du-2-avril-1977-par-le-cardinal-slipyj-58983) o en el sitio de Médias Presse Info (https://www.medias-presse.info/sacres-fsspx-1977/221675/).

Finalmente, recomendamos a nuestros suscriptores la lectura de la profesión de fe enviada a Roma por el Superior General de la FSSPX en respuesta al comunicado romano del 13 de mayo de 2026 (texto disponible en el sitio de La Porte Latine).

 

NOTAS:

[1] Y esto continúa, como lo prueba la “peregrinación” sacrílega LGBT del 6 de septiembre de 2025 a San Pedro de Roma, después de una misa celebrada en el Gesù por el vicepresidente de la conferencia episcopal italiana, monseñor Savino, de acuerdo con el Papa. (Véase el editorial de Le Sel de la terre 133.)

[2] Cánones 953 y 2370 del Código de 1917; decreto del Santo Oficio del 9 de abril de 1951; canon 1382 del Código de 1983.

[3] Lumen gentium, cap. 3, n.° 21 y Código de Derecho Canónico de 1983, canon 375 § 2: «Por la consagración episcopal misma, los obispos reciben, junto con el oficio de santificar, aquellas de enseñar y de gobernar, pero por su naturaleza, no pueden ejercerlos sino en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio.».

[4]La consagración conferiría el ser del poder de jurisdicción, como lo hace para el orden, y no solamente la aptitud para ejercerlo (una jurisdicción en potencia). Véase la Nota previa añadida al cap. 3 de la constitución Lumen gentium del Vaticano II, que dice: «En la consagración [episcopal] se da una participación ontológica en las funciones [munera] sagradas» (es decir, en los poderes de santificar [= poder de orden], de enseñar y de gobernar [= poder de jurisdicción]). Véanse los artículos del P. Gleize en el Courrier de Rome n.° 696, de abril de 2026.

[5] Véase: https://fsspx.news/fr/news/ordre-et-juridiction-inanite-laccusation-schisme-57305. «Pío XII declaró en tres ocasiones, en Mystici corporis en 1943, en Ad Sinarum gentem en 1954 y en Ad apostolorum principis en 1958, que el poder episcopal ordinario de gobierno del que gozan los obispos, y que ejercen bajo la autoridad del sumo pontífice, les es comunicado de manera inmediata —es decir, sin el intermediario de la consagración episcopal— por el mismo sumo pontífice: immediate sibi ab eodem Pontifice summo impertita».

[6]«El problema de la situación de los fieles y de la situación del papado actual deja sin objeto las dificultades relativas a la jurisdicción, a la desobediencia y a la apostolicidad, porque estas nociones suponen un papa católico en su fe y en su gobierno.» (Notas manuscritas de monseñor Lefebvre sobre el estudio del Padre Bisig, noviembre de 1983. Fideliter, n.° 123, p. 29.)

[7]Conferencia a los seminaristas de Ecône, 21 de junio de 1978.

[8]Conferencia a los seminaristas de Ecône, 28 de enero de 1986.

[9]Conferencia de retiro a los sacerdotes, Ecône, 4 de septiembre de 1987.

[10]Sermón en Ecône, 14 de mayo de 1989, reproducido en Vu de haut, n.° 13.

[11]Fideliter, n.° 70, p. 8, julio-agosto de 1989.

[12]Algunas reflexiones a propósito de la «suspensión a divinis», 29 de julio de 1976. (Itinéraires, número extraordinario, abril de 1977, La condena salvaje de monseñor Lefebvre, p. 171). Véase el artículo de monseñor Tissier de Mallerais en Le Sel de la terre 85, pp. 1-16: «¿Existe una Iglesia conciliar?».

[13]No podemos multiplicar excesivamente las citas, pero recordemos que monseñor Lefebvre denunció explícitamente en múltiples ocasiones esta causa nueva al servicio de la cual trabaja la Roma conciliar: «No hay que tener miedo de afirmar que las actuales autoridades romanas, desde Juan XXIII y Pablo VI, se han convertido en colaboradoras activas de la masonería judía internacional y del socialismo mundial.» (Prólogo del Itinerario espiritual). «No se puede imaginar nada más subversivo para la Iglesia que un papa ganado por las ideas liberales, ¡un papa que utilice el poder de las llaves de san Pedro al servicio de la contra-Iglesia!» (Le decapitaron, p. 148).

[14]Prólogo del Itinerario espiritual (último libro de monseñor Lefebvre), 1990, p. 9.

[15]Sermón de las ordenaciones en Ecône, 29 de junio de 1978.

[16]Friedrichshafen, 29 de abril de 1990, sermón de monseñor Lefebvre con ocasión de los veinte años de la FSSPX.

[17]En el Prólogo del Itinerario espiritual, monseñor Lefebvre escribe: «Oigo decir: “¡Usted exagera! Cada vez hay más buenos obispos que rezan, que tienen fe, que son edificantes…”. Aunque fueran santos, desde el momento en que admiten la falsa libertad religiosa, y por tanto el Estado laico; el falso ecumenismo, y por tanto la admisión de varios caminos de salvación; la reforma litúrgica, y por tanto la negación del sacrificio de la misa; los nuevos catecismos con todos sus errores y herejías, contribuyen oficialmente a la revolución en la Iglesia y a su destrucción». Ahora bien, es un hecho demostrado: no existe en el mundo ningún obispo que no admita alguno de estos errores.

[18]«Tras reflexionar, aparece claramente que el objetivo de los coloquios y de la reconciliación es reintegrarnos en la Iglesia conciliar.» (Carta de monseñor Lefebvre al cardenal Ratzinger del 24 de mayo de 1988).

[19]Véase «Diálogo en automóvil», en el libro de D. Raffard de Brienne, Haced humor… no polémica, Chiré, 1992, pp. 27-30.

[20]Como lo han demostrado el motu proprio Traditionis custodes del papa Francisco, que revocó el motu proprio de Benedicto XVI de julio de 2007, y la supresión de la comisión Ecclesia Dei. Este juego de ida y vuelta, alternando la zanahoria y el garrote, resulta, a la larga, desestabilizador.

[21] Conferencia en Annecy, 27 de septiembre de 1987.

[22] En Pascendi, san Pío X mostró claramente que la contradicción no repugna al espíritu modernista (n. 50: «En verdad, cuando se ha legitimado la contradicción, ¿hay algo que no se pueda legitimar?»).

[23] Conferencia espiritual a los seminaristas, en Écône, 23 de octubre de 1987.

[24]Conferencia a los sacerdotes, Saint-Nicolas-du-Chardonnet, 13 de diciembre de 1984.

[25]Algunas reflexiones a propósito de la «suspensión a divinis», 29 de julio de 1976 (Itinéraires, número extraordinario, La condena salvaje de monseñor Lefebvre).

[26]Ecône, sermón de Pascua de 1987.

[27]Conferencia a los seminaristas de Ecône, 20 de mayo de 1986.

[28]Debemos señalar, sin embargo, que en el cuarto artículo el argumento basado en una doble voluntad del Papa es obra del traductor del estudio del P. Mura, y que este último no habla en su libro de una doble voluntad, sino que justifica las consagraciones de 1988 por la invalidez canónica de la negativa de la autorización pontificia.

 

 

 

 

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