Por SEAN JOHNSON
28 de abril de 2026
Los
fariseos: los primeros «legalistas»
Un artículo reciente de Chris Jackson
criticó a John Salza y Robert Siscoe por su condena de los sacerdotes
tradicionalistas que ejercen un apostolado sin misión expresa de la Iglesia,
señalando que la lógica restrictiva de su argumento (es decir, que todo
apostolado ejercido sin misión es ilícito por sí mismo) obligaría a muchos
católicos tradicionales a adoptar una posición de «quedarse solos en casa», ya
que muchos de estos últimos —tanto los de reconocer y resistir (R&R) como
los sedevacantistas—, entendiendo que no pueden aceptar la administración de
sacramentos dudosos, no tendrían otra opción que abstenerse por completo de la
virtud pública de la religión, con gran peligro para sus almas.
¿Qué les pasa a estos hombres y por qué
están tan empeñados en desacreditar toda forma de no conciliarismo que intenta
conservar la verdadera religión católica preconciliar frente a una autoridad
putativa que parece decidida a destruirla?
Creo que el problema remoto (aparte de
posibles cuestiones relativas a la disposición y a los motivos) es una cuestión
de formación: ninguno de los dos es teólogo, ni ha recibido una formación
clásica en filosofía y teología católicas. Por otra parte, ambos son abogados
y, en consecuencia, todos sus análisis tienden a contemplar la crisis de la
Iglesia a través del estrecho prisma del derecho canónico.
Pero la causa próxima del error (de la cual emanan todos los demás errores) es la negativa a reconocer la existencia de un estado de grave necesidad espiritual general y las consecuencias que se derivan de ello.
Ahora bien, que existe un estado de grave
necesidad espiritual general es bastante evidente, y sus criterios son
objetivos y verificables (diga Roma lo que quiera en contrario). En resumen, la
grave necesidad espiritual general está presente siempre que:
• Muchos fieles
• Se ven amenazados en bienes espirituales
• De gran importancia (por ejemplo, la fe o
la moral);
• Y no tienen esperanza de recibir ayuda de
sus pastores legítimos.
Desgraciadamente, el CIC de 1983 y sus
comentarios, que Siscoe y Salza reconocen, son bastante limitados en su
tratamiento de la necesidad, pues solo hacen referencia a la necesidad física
(es decir, al peligro de muerte corporal). Quizá por eso parecen no admitir la
necesidad espiritual. Sin embargo, el hecho de que exista una grave necesidad
espiritual, y que esta constituya una causa que dispensa de la obediencia a los
superiores, recibió un tratamiento abundante por parte de los teólogos
clásicos, y puede leerse al respecto (por ejemplo, aquí
y aquí, y especialmente en las obras allí
citadas).
Que continúen contemplando la situación
eclesial actual principalmente desde sus aspectos jurídicos, lo cual en su
mente reduce considerablemente o restringe el abanico de opciones y recursos
que consideran aceptables para los católicos, es la definición misma de
«legalismo». Este resulta perjudicial para las almas porque llevaría a los
hombres a seguir observando leyes y mandatos escritos y aplicables para tiempos
normales, de los cuales, sin embargo, están dispensados en estas circunstancias
extraordinarias (por ejemplo, necesidad, apostasía casi universal, interregno,
etc.), porque, como enseña Santo Tomás de Aquino, «la necesidad lleva consigo su propia dispensa».¹ Esto es así porque
la jurisdicción existe para las almas y
no las almas para la jurisdicción (lo cual sería el caso si se insistiera en la
observancia de la ley a pesar de la necesidad, lo que constituiría una
flagrante injusticia y, por tanto, sería contrario al propósito mismo de la
ley).
En última instancia, esta yuxtaposición injusta pondría a la teología y a la Fe al servicio
del derecho canónico, en lugar de lo contrario. Sin embargo, la teología
(la eclesiología y la teología moral) es la fuente del derecho canónico y, por
tanto, obviamente superior a él. ¡En la Iglesia Católica la cola no mueve al
perro!
Que la ley está al servicio de las almas,
como enseña Santo Tomás de Aquino,² queda ejemplificado en el relato bíblico de
David, quien fue dispensado incluso de la observancia de la ley divina positiva
cuando, obligado por el hambre (es decir, por una necesidad física), comió los
panes de la proposición reservados a los sacerdotes en el templo, y no pecó. La
lección que debe extraerse es clara: en estado de necesidad, solo permanece la
ley divina negativa (es decir, «No harás...»), ya que estas cosas están
prohibidas por su malicia intrínseca y no son malas simplemente porque estén
prohibidas.³
Por lo tanto, no hagan caso a quienes
intentan atemorizarlos con censuras jurídicas ilusorias para disuadirlos de
permanecer fieles a la fe de todos los tiempos. Estudien su doctrina, porque
¡la verdad los hará libres!
1 SI; I-II, Q.96, A.6
2 «...ningún principio de derecho ni ningún sentido de equidad subsisten
cuando aquello que ha sido establecido de manera saludable para beneficio de
los hombres se convierte en perjuicio suyo» [Digesto, citado en Santo Tomás;
II-I, q. 96, a. 6; II-II, q. 60, a. 5, ad 2].
3 Ver acá note #5:
https://www.sspxasia.com/Documents/SiSiNoNo/1999_September/The_1988_Consecrations.htm.
Citation is to H. Noldin SJ., Summa Theologiae moralis,
vol.I, De Principiis L.III, q.8, 203.
