Por el triunfo del Inmaculado Corazón de María

martes, 2 de junio de 2026

EL LEGALISMO FRENTE A LA DOCTRINA DE LA NECESIDAD

 


Por SEAN JOHNSON

28 de abril de 2026

 

Los fariseos: los primeros «legalistas»

Un artículo reciente de Chris Jackson criticó a John Salza y Robert Siscoe por su condena de los sacerdotes tradicionalistas que ejercen un apostolado sin misión expresa de la Iglesia, señalando que la lógica restrictiva de su argumento (es decir, que todo apostolado ejercido sin misión es ilícito por sí mismo) obligaría a muchos católicos tradicionales a adoptar una posición de «quedarse solos en casa», ya que muchos de estos últimos —tanto los de reconocer y resistir (R&R) como los sedevacantistas—, entendiendo que no pueden aceptar la administración de sacramentos dudosos, no tendrían otra opción que abstenerse por completo de la virtud pública de la religión, con gran peligro para sus almas.

¿Qué les pasa a estos hombres y por qué están tan empeñados en desacreditar toda forma de no conciliarismo que intenta conservar la verdadera religión católica preconciliar frente a una autoridad putativa que parece decidida a destruirla?

Creo que el problema remoto (aparte de posibles cuestiones relativas a la disposición y a los motivos) es una cuestión de formación: ninguno de los dos es teólogo, ni ha recibido una formación clásica en filosofía y teología católicas. Por otra parte, ambos son abogados y, en consecuencia, todos sus análisis tienden a contemplar la crisis de la Iglesia a través del estrecho prisma del derecho canónico.

Pero la causa próxima del error (de la cual emanan todos los demás errores) es la negativa a reconocer la existencia de un estado de grave necesidad espiritual general y las consecuencias que se derivan de ello.

Ahora bien, que existe un estado de grave necesidad espiritual general es bastante evidente, y sus criterios son objetivos y verificables (diga Roma lo que quiera en contrario). En resumen, la grave necesidad espiritual general está presente siempre que:

• Muchos fieles

• Se ven amenazados en bienes espirituales

• De gran importancia (por ejemplo, la fe o la moral);

• Y no tienen esperanza de recibir ayuda de sus pastores legítimos.

Desgraciadamente, el CIC de 1983 y sus comentarios, que Siscoe y Salza reconocen, son bastante limitados en su tratamiento de la necesidad, pues solo hacen referencia a la necesidad física (es decir, al peligro de muerte corporal). Quizá por eso parecen no admitir la necesidad espiritual. Sin embargo, el hecho de que exista una grave necesidad espiritual, y que esta constituya una causa que dispensa de la obediencia a los superiores, recibió un tratamiento abundante por parte de los teólogos clásicos, y puede leerse al respecto (por ejemplo, aquí y  aquí, y especialmente en las obras allí citadas).

Que continúen contemplando la situación eclesial actual principalmente desde sus aspectos jurídicos, lo cual en su mente reduce considerablemente o restringe el abanico de opciones y recursos que consideran aceptables para los católicos, es la definición misma de «legalismo». Este resulta perjudicial para las almas porque llevaría a los hombres a seguir observando leyes y mandatos escritos y aplicables para tiempos normales, de los cuales, sin embargo, están dispensados en estas circunstancias extraordinarias (por ejemplo, necesidad, apostasía casi universal, interregno, etc.), porque, como enseña Santo Tomás de Aquino, «la necesidad lleva consigo su propia dispensa».¹ Esto es así porque la jurisdicción existe para las almas y no las almas para la jurisdicción (lo cual sería el caso si se insistiera en la observancia de la ley a pesar de la necesidad, lo que constituiría una flagrante injusticia y, por tanto, sería contrario al propósito mismo de la ley).

En última instancia, esta yuxtaposición injusta pondría a la teología y a la Fe al servicio del derecho canónico, en lugar de lo contrario. Sin embargo, la teología (la eclesiología y la teología moral) es la fuente del derecho canónico y, por tanto, obviamente superior a él. ¡En la Iglesia Católica la cola no mueve al perro!

Que la ley está al servicio de las almas, como enseña Santo Tomás de Aquino,² queda ejemplificado en el relato bíblico de David, quien fue dispensado incluso de la observancia de la ley divina positiva cuando, obligado por el hambre (es decir, por una necesidad física), comió los panes de la proposición reservados a los sacerdotes en el templo, y no pecó. La lección que debe extraerse es clara: en estado de necesidad, solo permanece la ley divina negativa (es decir, «No harás...»), ya que estas cosas están prohibidas por su malicia intrínseca y no son malas simplemente porque estén prohibidas.³

Por lo tanto, no hagan caso a quienes intentan atemorizarlos con censuras jurídicas ilusorias para disuadirlos de permanecer fieles a la fe de todos los tiempos. Estudien su doctrina, porque ¡la verdad los hará libres!

 

1 SI; I-II, Q.96, A.6

2 «...ningún principio de derecho ni ningún sentido de equidad subsisten cuando aquello que ha sido establecido de manera saludable para beneficio de los hombres se convierte en perjuicio suyo» [Digesto, citado en Santo Tomás; II-I, q. 96, a. 6; II-II, q. 60, a. 5, ad 2].

3 Ver acá note #5:

https://www.sspxasia.com/Documents/SiSiNoNo/1999_September/The_1988_Consecrations.htm. Citation is to H. Noldin SJ., Summa Theologiae moralis, vol.I, De Principiis L.III, q.8, 203.

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