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miércoles, 24 de junio de 2026

EL «CREDO» DEL JUDAÍSMO TALMÚDICO

 


Por DON CURZIO NITOGLIA

 

En la «práctica religiosa» del judaísmo postbíblico, «la praxis ocupa un lugar central […]. Por ello, practica la religión judía quien obedece [la Ley, nota del editor] y no quien conoce y acepta un Credo […]. Sin embargo, la aceptación y el cumplimiento de la voluntad de Dios [la Ley, nota del editor] descansan sobre una serie de convicciones teológicas, que funcionan como premisas objetivas y fundamento de una praxis, y constituyen la teología judía».

Por ello, no puede hablarse de dogma judío en sentido estricto, ya que en el judaísmo talmúdico no existe una autoridad magisterial única e infalible; solo puede hablarse de un «Credo» en sentido amplio, como verdades religiosas reveladas, pero no definidas ni propuestas para ser creídas por un magisterio.

Así pues, continúa Carmona, «nunca ha existido una doctrina oficialmente ortodoxa, definida e impuesta, ni tampoco otra heterodoxa que excluyera de la comunión judía. En el judaísmo existe una mayoría que cree en una serie de hechos y principios religiosos; igualmente existe una minoría que no cree y, por ello, no deja de ser considerada judía».

Lo esencial es la pertenencia al pueblo judío; es decir, es judío quien nace de madre judía, no quien cree y observa la Ley. Además, el concepto de fe judía no es intelectual, sino voluntarista/sentimental; es decir, la fe no es un acto del entendimiento que, impulsado por la voluntad y movido por la gracia, se adhiere a unas verdades reveladas; sino que consiste en confiar o depositar la confianza en la ayuda de Dios hacia Israel, su pueblo elegido.

Tres son las verdades fundamentales del judaísmo rabínico: 1.º) la unidad de Dios; 2.º) la Torá como voluntad divina dada a Israel; 3.º) Israel como pueblo elegido por Dios y depositario de su Ley.

Sin embargo, estas tres verdades básicas deben entenderse «a nivel práctico, más que teológico-especulativo […]. Se trata de proposiciones pastorales para la vida espiritual del pueblo». Es decir, la práctica religiosa judía puede subsistir sin la «fe» (incluso en sentido amplio), la cual, si existe, tiene solo un valor práctico y no dogmático (como también sostiene el Modernismo), y está vinculada a la pertenencia al pueblo de Israel.

En efecto, el judaísmo consiste esencialmente en la pertenencia al pueblo de Israel, de la cual puede derivarse, de manera accidental, una práctica de la Ley que ayuda a mantener la identidad de pueblo elegido.

He escrito «de manera accidental», porque se es judío incluso si no se practica la religión, siempre que se sea hijo de madre judía. Dicha práctica, normalmente, aunque no necesariamente, se fundamenta en algunas verdades religiosas; pero esas verdades tienen un propósito más pastoral (o práctico) que dogmático (o especulativo), porque sirven para reforzar el sentido de pertenencia al pueblo elegido, separándolo de los demás, especialmente de los cristianos.

En efecto:

1.º) La unidad de Dios sirve para distinguir al judaísmo rabínico del cristianismo, que cree en la unidad de la naturaleza divina en la Trinidad de las Personas. Por ello, el judaísmo rabínico se caracteriza por el rechazo de la Santísima Trinidad y de la unión hipostática (= Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre).

2.º) La Torá es la Ley (o voluntad) divina entregada por Dios a Israel. Sirve para distinguir a Israel de todos los demás pueblos. Si se practica, es especialmente desde esta perspectiva racial exclusivista y segregacionista.

El judaísmo rabínico, con la literatura talmúdica, ha añadido a la Ley mosaica (el Decálogo mosaico) otros 613 preceptos (de los cuales 248 —como las partes del cuerpo humano— son positivos y 365 —como los días del año— son negativos), para distinguir al talmudista del cristiano, quien se guía por los diez Mandamientos revelados por Dios a Moisés en el monte Sinaí y perfeccionados por Jesús en el «Sermón de la Montaña».

Según el talmudismo, en cambio, siete preceptos noájidas fueron entregados por Dios a todos los demás hombres en Noé, como una especie de ley natural para los «gojim» (los no judíos), correspondiente, aproximadamente, al Decálogo mosaico.

3.º) Israel es el pueblo santo y el israelita pertenece a este pueblo escogido por Dios: «La elección de Israel es uno de los principios teológicos fundamentales del judaísmo rabínico».²³

La misión de Israel es salvar al mundo, siendo un «reino de sacerdotes, una nación santa» y la «luz de las naciones». Israel, «a causa de su elección, actuará como mediador entre Dios y toda la humanidad […] que al final abandonará los falsos dioses y reconocerá la soberanía de Yahvé [y de Israel, su pueblo, nota del editor]».²⁴

El profesor Carmona explica: «La Torá fue dada en función de la elección, la cual, sin embargo […] permanece incluso cuando el judío decidiera ignorar las obligaciones de la Alianza o rechazarlas. La elección es el dato primario; la acogida de la Torá es el acontecimiento secundario».²⁵

«Elegido por Dios, Israel ha recibido una tierra en la que pueda realizarse como pueblo: el antiguo país de Canaán […] desde entonces es la tierra de Israel (Eretz Jisrael). Una tierra considerada santa no por sí misma […], sino por su relación con el pueblo elegido, al cual Dios […] ha dado como don la Torá: esta solo puede realizarse plenamente en la tierra de Israel».²⁶

En resumen, la tierra de Palestina es redimida y santificada por el pueblo de Israel. De ahí la importancia que el sionismo reviste para el judaísmo rabínico. Sin la tierra «de Israel» (es decir, Palestina, que desde el año 135 hasta 1948 perteneció a los palestinos), la Torá no puede vivirse plenamente, sino solo de manera imperfecta.

Por ello, el talmudismo es —radical y virtualmente— sionista. Además, se desprende que toda la fe y la ley rabínicas se reducen a la elección de Israel y a su primacía sobre los demás pueblos; por consiguiente, la práctica y la teología rabínicas están ordenadas a la pertenencia étnica al pueblo santo.

Esencialmente, el judaísmo consiste en ser genéticamente judío y —secundariamente— en practicar o tener la fe: se sigue siendo israelita aunque no se crea ni se practique; es una cuestión de «sangre y suelo», no de «fe y buenas obras». En efecto, el amor al prójimo «está limitado a los compatriotas (los “prójimos”), y no se refiere a todas las posibles relaciones interpersonales».²⁷

En cuanto a la mística judía o Cábala, Carmona explica que es mejor hablar de «misticismo», el cual (en la tradición judía) va de la mano con el esoterismo.²⁸

El «misticismo» es una desviación elitista, oculta y ocultista (obtenida mediante técnicas humanas secretas) de la verdadera mística, la cual consiste, en cambio, en la unión con Dios, ofrecida abierta o públicamente por la gracia divina a todos aquellos que desean corresponder a su llamada mediante una seria vida ascética, que será seguida después, en la vía mística, por el predominio de los siete dones del Espíritu Santo como desarrollo normal de la vida de la gracia santificante, la cual culminará en el cielo con la Visión Beatífica gracias al Lumen gloriae.

El misticismo judío recibe el nombre de Cábala o tradición porque es presentado por el judaísmo postbíblico como «una Revelación primordial concedida a Adán o a las generaciones humanas».²⁹ Si en sus comienzos la Cábala fue un movimiento reservado a unos pocos elegidos, con el jasidismo de los siglos XII-XIII (en Francia y Alemania), pero sobre todo en el siglo XVIII (en Polonia y Ucrania), se convirtió en un movimiento de masas, abierto al hombre común, mezclado con fenómenos de magia, uso de amuletos y herboristería de baja categoría. Sin embargo, también tuvo representantes muy cultos, como Martin Buber († 1965) y W. Abraham J. Heschel († 1973), cuyo pensamiento ejerció una enorme influencia sobre el Concilio Vaticano II y sobre la formación intelectual de Karol Wojtyła y Joseph Ratzinger.

Esta es, en resumen, la historia y la teología del judaísmo rabínico-talmúdico.

***

23 Ibidem, p. 476

24 Ibidem, p. 477. 

25 Ibidem, p. 478

26 Ibidem, p. 481. 

27 Ibidem, p. 490. Cfr. anche: D. Novak, L’elezione di Israele. L’idea di popolo eletto, Brescia, Paideia, 2001; K.-J. Kuschel, La controversia su Abramo. Ciò che divide e unisce ebrei, cristiani e musulmani, Brescia, Queriniana, 1996; A. J. Heschel, L’uomo non è solo, Milano, Rusconi, 1987; D. Stemberger, La religione ebraica, Bologna, EDB, 1996; H. Henemann, La preghiera ebraica, Magnano, Qiqajon, 1992; R. Fabris, La spiritualità del Nuovo Testamento, Roma, Borla, 1985; L. Jacobs, La preghiera chassidica, Milano, Gribaudi, 2001. 

28 Ibidem, p. 211.

29 Ibidem, p. 220

Note

1  Antonio Rodrìguez Carmona, La religione ebraica. Storia e teologia, Cinisello Balsamo, San Paolo, 2005, p. 259. 

2 Ibidem, p. 261.

3 Ibidem, pp. 485-486.

4 Ibidem, p. 276.

5 Cfr. J. Mieinvielle, Dalla Càbala al Progressismo, Proceno – Viterbo, Effedieffe, 2019; L. Meurin, La Frammassoneria Sinagoga di Satana, Proceno -Viterbo, Effedieffe, 2019.

https://doncurzionitoglia.wordpress.com/2026/06/16/il-credo-del-giudaismo-talmudico/

 

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